La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 19 de julio de 2018, desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral, posteriormente aclarado. Entre otras extensas consideraciones, la Sentencia declara que «no existe ni error patente ni vulneración de derechos fundamentales del art. 24 CE a los efectos de la impugnación del presente laudo, cuando el árbitro ha motivado extensa y razonadamente tanto sobre su arbitrabilidad como en relación con las peticiones de la demanda como de la reconvención relativas a la validez de la cláusula controvertida, incumplimiento y penalidad y cuya interpretación no puede ser calificada de carente de motivación ni de error notorio, como hemos puestos de relieve precedentemente en este fundamento y en otras impugnaciones de laudos análogos al presente, siendo de señalar, además, que como hemos declarado reiteradamente -SSTSJC 50/2014, de 4 de julio y 13/2015, de 9 de marzo- no se comprenden como tales infracciones cuando: (a) Se trata de impugnar las calificaciones fácticas o jurídicas, pretendiendo una revisión del pronunciamiento arbitral, pues, como sostiene la mejor doctrina, es aplicable, por un lado, el principio de intervención mínima del art. 7 LA, y, por otro, la cuestión de fondo no puede revisarse, como regla general, por el cauce de la demanda de anulación, y (b) La valoración de la prueba o pretender que la acción de anulación del laudo se transforme en una segunda instancia, alegando la infracción de normas constitucionales con la finalidad de obtener la anulación del laudo mediante la aplicación artificiosa de conceptos generales indeterminados como el orden público o el derecho a la tutela judicial efectiva, pues, excluyéndose, del ámbito de enjuiciamiento el acierto o desacierto de la decisión arbitral, el art. 41. 1 f) LA, no es la vía adecuada para eliminar supuestas injusticias de fondo. Téngase presente que la acción de anulación no permite analizar la corrección en la aplicación de la Ley realizada por el árbitro, en el anàlisis de la cuestión de fondo, como regla general, o en la interpretación de los pactos contractuales, o como expresaba reiterada jurisprudencia del TS -S. 1ª- «… las estimaciones de las partes relativas a la justicia del laudo, a las deficiencias del fallo o al modo más o menos acertado de resolver la cuestión, no pueden servir de base al recurso de nulidad (SSTS -S. 1ª-. de 11 junio 1907, 17 diciembre 1909 y 16 febrero 1982, entre otras)».