El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de febrero de 2017, deniega el exacuátur de un laudo dictado en Québec, solicitado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil en aplicación de lo dispuesto en el art. V.1º.e) de la Convención de Nueva York de 1958 : » Que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya Ley, ha sido dictada esa sentencia». Para el Tribunal, «pese a reunir la solicitud de exequátur los requisitos formales, el laudo no reúne las condiciones para poder tener eficacia en España, pues si bien puede entenderse, en los términos expuestos, que el mismo es obligatorio, lo cierto es que conforme la legislación de Quebec que resulta aplicable, a diferencia de España y de la mayoría de los países – otra excepción la constituye el Derecho francés-, para que el Laudo adquiera fuerza y se equipare a una sentencia judicial requiere de su homologación por los tribunales del país, homologación que puede concederse o ser suspendida conforme a la citada normativa, y en este caso resulta evidente que la homologación no ha sido concedida y que ha sido suspendido el otorgamiento de la misma, por lo que el Laudo no es eficaz, sin que podamos tener en cuenta las alegaciones al respecto de la demandante sobre que el procedimiento de homologación recogido en el CCP de Quebec, no se refiere a los Laudos Internacionales, sino solo a los Nacionales o domésticos, puesto que como es sabido, existen dos tipos de ordenamientos, el dualista, que establece un régimen aplicable distinto a los laudos internos y a los internacionales, y el monista, que contempla los mismos motivos, los mismos procedimientos, y requisitos de eficacia para los laudos internos y los internacionales -como el sistema español-, y en este caso nada se acredita al respecto por la demandante de que Quebec tenga un régimen dualista, ni se desprende de la prueba de derecho extranjero aportada por la demandada, además, la alegación relativa a que no es necesaria la homologación, va contra sus propios actos, pues la actora, como ha quedado probado, instó la homologación del Laudo arbitral, con posterioridad a interponer GECI demanda de anulación del mismo, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2016, sin que la misma haya sido concedida, estando pendiente su concesión por la Corte Suprema de Quebec».