Acreditación de la cualidad de herederos pese a que la documentación aportada carecía de la correspondiente «apostilla»

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, de 24 febrero 2017desestima el recurso de apelación deducido por un Banco basado en que los actores no habían acreditado la cualidad de herederos, al carecer la documentación aportada, de la correspondiente «apostilla» exigida por el Convenio de la Haya. Para la Audiencia de Oviedo «ello no puede estimarse sea obstáculo para que , con arreglo al Derecho interno (al que el citado Convenio da prevalencia en su art. 3 apartado 2) tales documentos puedan ser tenidos como auténticos en este caso mediante otros medios probatorios, concretamente con el propio certificado de herencia expedido por el Presidente del Tribunal del distrito Neuchatel, debidamente traducido, dado que al no haber sido objeto, al igual que resto de los aportados, de expresa impugnación por la entidad financiera demandada, han de desplegar los efectos probatorios que le son propios, según lo dispuesto en el art. 319 LEC. 

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