Conforme al Convenio de Cooperación Judicial entre España y Marruecos de 1997, para que la sentencia dictada en Marruecos tenga efectos en España requiere de execuátur (AAP Murcia 25 junio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, de 25 de junio de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto, «pues el auto apelado se basa para inadmitir la demanda en la existencia de una sentencia de divorcio que adopta medidas con relación a la hija común menor de edad, entendiendo que lo procedente sería solicitar el execuátur de dicha sentencia y, con ello, ejecutar tales medidas. De este modo, el juez de primera instancia viene a equiparar la sentencia dictada en el Reino de Marruecos con la que se pudiera haber dictado en el Reino de España, de modo que tal sentencia impediría otra con el mismo objeto, sin embargo, dado que conforme al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa suscrito entre España y Marruecos el 30 de mayo de 1997, para que la sentencia dictada en Marruecos tenga efectos en España requiere de execuátur, y el mismo no ha sido solicitado por ninguno de los progenitores, en consecuencia, la sentencia de divorcio no puede producir ningún efecto en España, tampoco el de obligar a una de las partes a solicitar el exequátur»

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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