Admisión del execuátur una sentencia de divorcio en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Reino de España y el de Marruecos firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (SAP Sevilla 26 marzo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, de 26 de marzo de 2018 de revoca la sentencia de instancia considerando procedente  a trámite de la solicitud de exequátur de la interesada, con el siguiente razonamiento: «Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por la representación procesal de la ahora apelante Sra. Bernarda en su escrito de interposición del recurso y de oposición al mismo por parte del Ministerio Fiscal, no puede esta Sala compartir el criterio de la Juzgadora de instancia acordando inadmitir a trámite la demanda para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio de su matrimonio con D. Urbano dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Kenitra (Marruecos) con fecha 10 de Enero de 2017; toda vez, que no solo a través de los dispuesto en el Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa suscrito entre el Reino de España y el de Marruecos firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 publicado en el BOE de 25 de Junio de mismo año y concretamente en su artículo 23 » las resoluciones judiciales en dichas materias dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes de España y Marruecos respectivamente tendrán autoridad de cosa juzgada en el territorio del otro Estado si reúnen las condiciones siguientes: 1º) Que la resolución emane de un órgano jurisdiccional competente según las normas aplicables en el país en que hubiera sido dictada; 2º) Las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes; 3º) Que la resolución haya adquirido autoridad de cosa juzgada y llegado a ser ejecutoria conforme a las leyes del Estado en que haya sido dictada;» sino que de lo actuado se deduce, que a priori se cumplen aquellos requisitos a efectos de que una sentencia extranjera pudiera ser reconocida en nuestro país (como se desprende del acta de divorcio aportada y traducida efectuada ante los fedatarios judiciales y homologados ante el Juzgado de Primera Instancia de Kenitra -Sección Justicia de la Familia-Marruecos- de acuerdo con las normas procesales de dicho país). De ahí, que en atención a todo lo anteriormente expuesto con cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles y atribuida la competencia para la concesión del exequátur a los Juzgados de Primera Instancia de cada uno de los estados contratantes, el cual concederá el derecho de ejecución a solicitud de parte interesada y conforme a la legislación del Estado en que se requiera dicha ejecución (arts. 24 y 25 del Convenio de referencia y art. 50 de la Ley de Cooperación Internacional en materia Civil de 2015), procede la estimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la admisión a trámite de la solicitud interesada».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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