Admisión del execuátur una sentencia de divorcio en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Reino de España y el de Marruecos firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (SAP Sevilla 26 marzo 2018)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, de 26 de marzo de 2018 de revoca la sentencia de instancia considerando procedente  a trámite de la solicitud de exequátur de la interesada, con el siguiente razonamiento: «Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por la representación procesal de la ahora apelante Sra. Bernarda en su escrito de interposición del recurso y de oposición al mismo por parte del Ministerio Fiscal, no puede esta Sala compartir el criterio de la Juzgadora de instancia acordando inadmitir a trámite la demanda para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio de su matrimonio con D. Urbano dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Kenitra (Marruecos) con fecha 10 de Enero de 2017; toda vez, que no solo a través de los dispuesto en el Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa suscrito entre el Reino de España y el de Marruecos firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 publicado en el BOE de 25 de Junio de mismo año y concretamente en su artículo 23 » las resoluciones judiciales en dichas materias dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes de España y Marruecos respectivamente tendrán autoridad de cosa juzgada en el territorio del otro Estado si reúnen las condiciones siguientes: 1º) Que la resolución emane de un órgano jurisdiccional competente según las normas aplicables en el país en que hubiera sido dictada; 2º) Las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes; 3º) Que la resolución haya adquirido autoridad de cosa juzgada y llegado a ser ejecutoria conforme a las leyes del Estado en que haya sido dictada;» sino que de lo actuado se deduce, que a priori se cumplen aquellos requisitos a efectos de que una sentencia extranjera pudiera ser reconocida en nuestro país (como se desprende del acta de divorcio aportada y traducida efectuada ante los fedatarios judiciales y homologados ante el Juzgado de Primera Instancia de Kenitra -Sección Justicia de la Familia-Marruecos- de acuerdo con las normas procesales de dicho país). De ahí, que en atención a todo lo anteriormente expuesto con cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles y atribuida la competencia para la concesión del exequátur a los Juzgados de Primera Instancia de cada uno de los estados contratantes, el cual concederá el derecho de ejecución a solicitud de parte interesada y conforme a la legislación del Estado en que se requiera dicha ejecución (arts. 24 y 25 del Convenio de referencia y art. 50 de la Ley de Cooperación Internacional en materia Civil de 2015), procede la estimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la admisión a trámite de la solicitud interesada».

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