El Tribunal Constitucional Federal de Alemania delimita la constitucionalidad de la ilicitud de los arbitrajes CIADI intra-UE y el alcance de la doctrina Achmea (Sentencia 31 julio 2025)

sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 31 de julio de 2025

La sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 31 de julio de 2025  inadmitió el recurso de varias empresas del sector eólico frente a la decisión del Tribunal Supremo Federal alemán que había declarado incompatible con el Derecho de la Unión el arbitraje CIADI iniciado contra Alemania en virtud del art. 26 del Tratado de la Carta de la Energía. El fallo confirma la jurisprudencia del TJUE que excluye la validez de los arbitrajes intra-UE, aprecia la falta de fundamentación del recurso constitucional y consolida la imposibilidad de recurrir a los mecanismos CIADI dentro del espacio jurídico intracomunitario.

La sentencia refuerza la validez de los arbitrajes extra-UE y consolida la distinción entre el régimen intraeuropeo y el bilateral convencional y declara inadmisible el recurso de amparo constitucional por falta de fundamentación afirmando que los arbitrajes basados en tratados bilaterales entre un Estado miembro y un tercer Estado no son incompatibles con el Derecho de la Unión. También sostiene que un tribunal nacional no está obligado a plantear cuestión prejudicial cuando la jurisprudencia del TJUE ya ofrece una solución clara. La resolución marca así una línea clara: la doctrina Achmea no se extiende automáticamente a los tratados con terceros Estados y refuerza la seguridad jurídica de los arbitrajes extra-UE.

 Antecedentes

Las empresas recurrentes desarrollaban proyectos de parques eólicos offshore en aguas alemanas desde 2008, pero una serie de cambios legislativos posteriores modificaron sustancialmente el régimen de acceso a la red, lo que dio lugar a una controversia de larga duración que culminó con la aprobación del art. 10a del WindSeeG. Tras obtener una compensación inferior a la solicitada, las empresas promovieron en 2021 un arbitraje CIADI contra Alemania con base en el art. 26 TCE, reclamando 331 millones de euros. Paralelamente, Alemania solicitó ante los tribunales nacionales la declaración de ilicitud del arbitraje. El Tribunal Supremo Federal alemán, en decisión de 27 de julio de 2023, declaró inadmisible el procedimiento CIADI por falta de una oferta válida de arbitraje, al considerar inaplicable la cláusula arbitral del TCE en relaciones intra-UE. Contra esta decisión se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

Apreciaciones del Tribunal Constitucional Federal

 El Tribunal Constitucional Federal inadmitió el recurso por falta de fundamentación suficiente en la alegada vulneración de derechos fundamentales. Consideró que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo Federal se ajustó a los métodos de interpretación y analogía constitucionalmente permitidos y que no se excedió su margen de apreciación al aplicar por analogía el art. 1025(2) ZPO para permitir un control judicial previo del arbitraje CIADI intra-UE. El Tribunal constitucional también rechazó la alegación de vulneración del juez predeterminado por la ley y concluyó que el Tribunal Supremo Federal no estaba obligado a plantear cuestión prejudicial, ya que la jurisprudencia del TJUE había resuelto suficientemente la cuestión.

El Tribunal desarrolla amplias consideraciones sobre la tensión entre el sistema CIADI y el Derecho de la Unión, admitiendo la existencia de una fricción normativa, pero concluyendo que, en el contexto intra-UE, la autonomía del Derecho europeo prevalece sobre las obligaciones del Convenio CIADI. Asimismo, confirma que el razonamiento del Tribunal Supremo Federal se ajusta a la lógica de Achmea, Komstroy y PL Holdings y actúa dentro de los límites del principio de amistad del Derecho internacional, sin desconocer que la solución entraña tensiones interpretativas.

De conformidad con el Bundesverfassungsgericht

“2. Además, las recurrentes no han expuesto de forma suficientemente fundamentada la existencia de una necesidad de tutela judicial (Rechtsschutzbedürfnis). De sus alegaciones no se desprende de manera suficiente que resulten perjudicadas específicamente por la resolución impugnada

(a), ni han demostrado en qué medida una decisión del Tribunal Constitucional Federal podría proporcionarles algún tipo de reparación (b).

a) Las recurrentes no explican en qué medida la decisión del Tribunal Supremo Federal constituye un perjuicio para ellas.

En la medida en que pudiera considerarse que la decisión del Tribunal Supremo Federal —que declara inadmisible un procedimiento arbitral CIADI en curso— vulnera el principio de exclusividad del Convenio CIADI, las recurrentes no han acreditado haber sufrido ningún perjuicio derivado de la resolución impugnada más allá del propio desarrollo del procedimiento. La decisión no afecta de manera directa al ejercicio de la competencia–competencia por parte del tribunal arbitral competente. Este tomó conocimiento de la existencia del procedimiento ante el Tribunal Supremo Federal, pero rechazó una solicitud de medidas cautelares (véase supra, ap. 15). Por ello, cabe asumir que el tribunal arbitral resolverá por sí mismo la cuestión relativa a la validez de la cláusula arbitral sin considerarse vinculado por la decisión del Tribunal Supremo Federal. Aunque se hubiera producido una infracción del art. 41 del Convenio CIADI, las recurrentes no han sufrido perjuicio alguno —más allá de las costas procesales—. Las costas, por sí solas, no bastan para fundamentar la existencia de una necesidad de tutela judicial en el marco del examen constitucional de una resolución judicial, cuando dicha resolución ya no comporta ningún perjuicio (véanse BVerfGE 33, 247 <256 ss.>; 39, 276 <292>; 50, 244 <248>; 75, 318 <325>). Este es el caso en el presente supuesto.

Cuando las recurrentes afirman que la decisión impediría una eventual ejecución futura de un laudo arbitral en Alemania, tales dificultades derivan ante todo de las normas del Derecho de la Unión, conforme han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la luz de dicha jurisprudencia, resulta evidente que un laudo de este tipo no podría ejecutarse en Alemania ni en ningún otro Estado miembro de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia —tras la interposición de la presente queja constitucional— ha precisado expresamente que el principio de primacía del Derecho de la Unión prevalece incluso frente a obligaciones derivadas del Convenio CIADI, y que este Convenio, “a pesar de su carácter multilateral, regula las relaciones bilaterales entre las partes contratantes de manera similar a un acuerdo bilateral” (véase TJUE, Comisión Europea c. Reino Unido, 14.03.2024, C-516/22, EU:C:2024:231, ap. 75; véase también TGUE, Micula, 02.10.2024, T-624/15 RENV, T-694/15 RENV, T-704/15 RENV, EU:T:2024:659, ap. 105 ss.). Además, la declaración emitida tras la interposición del recurso por la Unión Europea y todos sus Estados miembros —con la única excepción de Hungría— evidencia que la interpretación del Tribunal de Justicia sobre el art. 26 del TCE cuenta con un respaldo casi unánime. En consecuencia, cabe partir de la base de que un laudo CIADI no sería ejecutable ni en Alemania ni en prácticamente ningún otro Estado miembro de la Unión Europea. La resolución impugnada, sin embargo, no prejuzga en modo alguno la posibilidad de ejecutar un eventual laudo en Estados que no pertenecen a la Unión.

b) A la luz de lo anterior, y en particular ante las decisiones dictadas entre tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las recurrentes no han satisfecho la carga de argumentación que les incumbe conforme a los art.s 23.1, segunda frase, y 92 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal (BVerfGG), relativa a la subsistencia de los requisitos de admisión y procedencia del recurso de amparo (véase BVerfGE 106, 210 <214 s.>). Falta un análisis sobre si aún pueden alcanzar con el recurso su objetivo de tutela judicial (véanse BVerfGE 90, 22 <26 s.>; 119, 292 <301 s.>).

Incluso si prosperara su recurso, la resolución impugnada sería anulada de conformidad con el art. 95.2 BVerfGG y el asunto sería remitido al Tribunal Supremo Federal. Pero aun si este desestimara posteriormente el recurso de queja contra la decisión del Kammergericht, nada sustancial cambiaría para las recurrentes —salvo en materia de costas procesales (véase supra, ap. 111)—. Dado que las demás vulneraciones de derechos fundamentales alegadas se basan en la afirmación de que el Tribunal Supremo Federal habría pasado por alto un supuesto actuar ultra vires del Tribunal de Justicia y, por tanto, habría interpretado de forma arbitraria las normas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una decisión del Tribunal Constitucional Federal solo aclararía si el Tribunal Supremo Federal sobrepasó los límites de la evolución judicial del Derecho al interpretar el Derecho procesal alemán. Ello, sin embargo, no tendría repercusión alguna sobre el procedimiento arbitral en curso, que versa sobre la interpretación y aplicación del Tratado de la Carta de la Energía y del Convenio CIADI. La posición procesal de las recurrentes no se vería mejorada ni alterada en dicho arbitraje.

Por lo demás, las recurrentes no han explicado por qué no podrían hacer valer sus derechos ante los órganos del propio sistema CIADI. A la vista de las observaciones realizadas por el tribunal arbitral (véase supra, ap. 15), no puede excluirse que las recurrentes formulen ante dicho tribunal alegaciones relativas a eventuales vulneraciones del Convenio CIADI en el contexto del procedimiento. Ello sería, además, coherente con el principio de exclusividad del sistema CIADI.

Valoración global

La sentencia del Bundesverfassungsgericht aporta una clarificación significativa sobre los límites de la doctrina Achmea y consolida un entendimiento diferenciado del régimen aplicable a los arbitrajes de inversión extra-UE. Aunque el Tribunal confirma la inadmisión del recurso por insuficiente fundamentación constitucional, su razonamiento ofrece pautas de alcance general respecto de la relación entre el Derecho de la Unión y los tratados bilaterales de inversión suscritos por los Estados miembros con terceros Estados.

En primer lugar, el Tribunal Constitucional Federal alemán subraya que la doctrina Achmea —basada en la lógica del principio de confianza mutua y en la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión— no es trasladable sin más a las relaciones convencionales con terceros Estados. La ausencia de ese principio estructural, central en el razonamiento del TJUE en Achmea, impide proyectar automática o mecánicamente su prohibición sobre los APPRI extra-UE. De este modo, el Tribunal traza una línea nítida entre el régimen intraeuropeo y el régimen bilateral convencional, confirmando que las cláusulas arbitrales de los tratados con terceros Estados no suscitan, por sí mismas, incompatibilidad con el Derecho de la Unión.

En segundo lugar, la resolución refuerza la validez y seguridad jurídica de los arbitrajes extra-UE en Alemania. El Tribunal avala la decisión del Bundesgerichtshof al considerar que no existía obligación de plantear cuestión prejudicial al TJUE, dado que la jurisprudencia europea relevante —en particular, Komstroy— ya había despejado los elementos esenciales y permitía concluir, sin duda razonable, que los tratados bilaterales de inversión con terceros Estados no vulneran la autonomía del Derecho de la Unión. Ello contribuye a reducir la incertidumbre en torno a la ejecutabilidad de los laudos dictados en este tipo de arbitrajes, en un contexto europeo en el que la posición respecto del arbitraje intra-UE permanece tensionada y sujeta a redefinición institucional.

Finalmente, aunque esta decisión afecta a un supuesto distinto del debatido en materia de arbitraje intra-UE, el razonamiento del Tribunal admite una lectura más amplia: Alemania mantiene su alineamiento con la jurisprudencia del TJUE, pero reconoce implícitamente que la fricción entre el sistema europeo y el sistema arbitral internacional —y muy particularmente el régimen del Convenio CIADI— sigue abierta. En decisiones recientes, el propio Tribunal ha admitido que la compatibilidad entre la doctrina del TJUE y la arquitectura cerrada del CIADI plantea tensiones estructurales que no pueden resolverse mediante interpretaciones expansivas del Derecho europeo. Esa prudencia interpretativa reaparece aquí, recordando que las obligaciones internacionales de los Estados no desaparecen por el solo efecto de la doctrina Achmea, especialmente cuando se trata de tratados con terceros Estados.

En conjunto, el fallo ofrece seguridad sobre el estatus de los arbitrajes extra-UE, delimita con precisión el ámbito de aplicación de Achmea, y contribuye a estabilizar el panorama europeo del arbitraje de inversiones, diferenciando claramente los planos intra y extra-comunitario. Alemania reafirma su compromiso con el Derecho de la Unión, pero también evidencia la necesidad de avanzar hacia soluciones más coherentes y equilibradas que permitan conciliar las exigencias del ordenamiento europeo con los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros (J.C.F.R.).

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