El Consejo de Ministros aprueba una nueva Ley de Asilo para adaptar el sistema español de protección internacional al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (25 agosto 2026)

El Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2026 ha aprobado el anteproyecto de una nueva Ley de Asilo, a los efectos previstos en el art. 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el propósito de adaptar íntegramente el sistema español de protección internacional al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA).

Aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en mayo de 2024, el PEMA articula un nuevo sistema común de gestión de la migración y del asilo aplicable a los Estados miembros. Su desarrollo se plasmó en diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y aplicables desde el 12 de junio de 2026. Entre ellos se encuentra la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que establece las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y requiere su transposición a los ordenamientos nacionales.

Para realizar esa adaptación, el Gobierno ha descartado una reforma parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La antigüedad de esta regulación y la ausencia de desarrollo reglamentario han llevado a optar por la elaboración de una nueva Ley de Asilo que proporcione un marco jurídico integral para la protección internacional, reduzca la actual dispersión normativa y facilite su conocimiento por los ciudadanos.

Entre los objetivos del anteproyecto figuran asimismo la renovación de los procedimientos para hacerlos más ágiles y eficaces, el reforzamiento de las garantías jurídicas reconocidas a solicitantes y beneficiarios de protección internacional y la incorporación generalizada de medios electrónicos a la tramitación.

Especial atención recibe la situación de las personas vulnerables. El nuevo sistema contempla una evaluación individual destinada a determinar la necesidad de garantías especiales tanto durante el procedimiento como respecto de las condiciones de acogida. En relación con los menores desamparados que soliciten protección internacional, se regula la figura del representante y se precisan cuestiones relacionadas con la tutela, la búsqueda de familiares y la presunción de minoría de edad mientras se desarrolla la correspondiente evaluación.

El anteproyecto delimita igualmente los distintos actos que integran el acceso al procedimiento —formulación, registro y formalización de la solicitud— y concreta los plazos aplicables. Dentro de esta revisión adquiere especial importancia la introducción de un procedimiento acelerado, que deberá quedar resuelto en un plazo de tres meses.

Otra de las novedades fundamentales es la incorporación del procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, cuya aplicación resulta obligatoria en determinados supuestos. Su duración máxima será de doce semanas y, durante su tramitación, el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades antes de que se autorice formalmente su entrada en España. Esta previsión pretende permitir, en caso de denegación de la protección internacional, la ejecución del correspondiente retorno.

La futura Ley actualizará además los conceptos fundamentales del sistema español de asilo. Junto con una mayor precisión de las nociones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, se incorporan expresamente realidades que poseen creciente importancia práctica, entre ellas la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad. En materia de protección subsidiaria se concretan los daños graves susceptibles de justificar su reconocimiento, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en situaciones de conflicto armado.

También se ordenan de manera más detallada las reglas relativas al examen de las solicitudes y al régimen de acogida. La regulación comprenderá la atención a necesidades particulares, la escolarización de los menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria y las condiciones materiales de acogida, así como los supuestos en los que estas últimas puedan ser reducidas o retiradas.

Respecto de quienes hayan obtenido protección internacional, el anteproyecto sistematiza las normas sobre residencia, circulación y documentación y amplía las medidas destinadas a favorecer su integración. Se contempla una atención específica para personas con necesidades especiales, entre ellas menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y víctimas de tortura, violencia o trata.

Particular incidencia sobre la tramitación de las solicitudes tendrán los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, cuyo contenido desarrolla el anteproyecto y cuya aplicación puede determinar la admisión de una solicitud o el procedimiento conforme al cual deba ser examinada. El texto introduce, asimismo, la posibilidad de incorporar a la propia resolución denegatoria de protección internacional una decisión de retorno.

En materia de impugnación, la futura regulación simplifica el sistema de recursos, refuerza la vía contencioso-administrativa y elimina, con carácter general, el recurso administrativo previo. Por último, el Ministerio del Interior queda establecido como autoridad decisoria, al tiempo que se actualizan las competencias de los restantes órganos y entidades participantes en el sistema.

El anteproyecto completa esta reforma mediante el reforzamiento de la confidencialidad de los procedimientos, la formación del personal encargado de su tramitación y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas mediante la utilización de medios electrónicos. La iniciativa supone, de este modo, una revisión integral del régimen español de protección internacional destinada a adecuarlo al nuevo sistema europeo de migración y asilo aplicable desde junio de 2026.

Para adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva normativa europea, Interior ha descartado una modificación parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La obsolescencia de esa norma, que además carece de desarrollo reglamentario, aconseja tramitar una nueva ley reguladora de la protección internacional.

Como principio general, el anteproyecto de nueva ley de asilo está elaborado con un enfoque garantista y de respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, perspectiva que, a su vez, se conjuga con la necesaria gestión de las fronteras para garantizar la seguridad del país.

Su principal objetivo es articular un sistema más ágil y eficaz para responder mejor al aumento de solicitudes -ha pasado de 3.000 solicitudes en 2009 a 167.000 en 2024 y 144.000 en 2025- sin reducir las garantías de las personas solicitantes y beneficiarias. El texto presta especial atención a las personas vulnerables, a los menores y a la unidad familiar.

Las principales novedades incluidas en el anteproyecto de nueva ley de asilo son:

  • Incrementa las garantías para las personas solicitantes y mejora el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluación individual sobre la necesidad de aplicar garantías especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida.
  • Las garantías y previsiones respecto de los menores desamparados incluyen la regulación de la figura del representante de los que soliciten protección internacional y clarifican aspectos como la tutela, búsqueda de familiares y presunción de minoría de edad mientras se realiza la evaluación.
  • El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos los actos que componen el acceso al procedimiento (la formulación, el registro y la formalización de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducción de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.
  • El anteproyecto incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, de aplicación obligatoria en determinados supuestos, con un plazo máximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al país y facilita su retorno en caso de denegación de la protección internacional.
  • El texto actualiza los conceptos básicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la práctica como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad.
  • En la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.
  • El anteproyecto ordena con más detalle cómo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisión la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atención a necesidades particulares, la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducción o retirada en determinados supuestos.
  • La regulación de las personas beneficiarias se completa con una ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación, amplía las medidas de integración y prevé atención específica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas de tortura, violencia o trata.
  • El texto desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resolución denegatoria una decisión de retorno.
  • La norma simplifica el régimen de recursos: refuerza la vía contencioso-administrativa y elimina, con carácter general, el recurso administrativo previo.
  • Por último, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los órganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formación del personal y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electrónicos.

Informes

Tras la aprobación de este anteproyecto por el Consejo de Ministros en primera vuelta, Interior dará traslado de su contenido a todos los ministerios con competencias en la materia para incorporar sus aportaciones.

El ministerio también recabará el informe de instituciones como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, la Comisión Interministerial de Extranjería o la Agencia Española de Protección de Datos, para conocer sus observaciones.

Asimismo, el departamento solicitará la opinión de organismos como el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes o el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Una vez recibidos todos estos informes e incorporado a los textos aquellas observaciones que deban serlo, Interior volverá a llevarlos al Consejo de Ministros para su aprobación y, como proyectos de ley, remitirlos a las Cortes para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva.

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