El Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2026 ha aprobado el anteproyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a los efectos previstos en el art. 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La reforma tiene por objeto adaptar la legislación española al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA), aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en mayo de 2024 con la finalidad de establecer un sistema común de gestión de la migración y del asilo para los Estados miembros. El Pacto se articuló mediante diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024, aplicables desde el 12 de junio de 2026. Entre ellos figura la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional, cuya incorporación al ordenamiento español requiere modificar la legislación de extranjería.
Junto a esa adaptación general, el anteproyecto pretende regular las medidas relativas a la libertad de circulación contempladas por el PEMA para garantizar que las personas solicitantes de protección internacional, así como aquellas sometidas a procedimientos de determinación del Estado miembro responsable o de reubicación en territorio español, permanezcan a disposición de las autoridades competentes. Con ello se persigue asegurar la efectividad de las resoluciones adoptadas tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.
Entre las principales novedades destaca la incorporación del triaje de las personas extranjeras que atraviesen las fronteras exteriores de la Unión Europea sin reunir las condiciones de entrada. El procedimiento comprenderá un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación de la persona, la obtención de datos biométricos, una inspección de seguridad y, finalmente, su derivación hacia el procedimiento que corresponda.
El anteproyecto regula asimismo la obligación, derivada del PEMA, de no autorizar la entrada en territorio español hasta que haya finalizado ese triaje. Aunque la normativa europea permite que el procedimiento alcance una duración máxima de siete días, la regulación española mantendrá el plazo de 72 horas, susceptible de prórroga únicamente mediante decisión judicial y en supuestos individuales justificados. La opción pretende reducir al mínimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.
Otra de las novedades reside en la incorporación del procedimiento fronterizo de retorno previsto por el Pacto. Su finalidad es agilizar el retorno de las personas extranjeras que hayan llegado irregularmente a España y carezcan del derecho a obtener protección internacional. Según el anteproyecto, el retorno deberá ejecutarse dentro de un plazo de doce semanas, conjugando la eficacia del procedimiento con las correspondientes garantías.
Respecto de los solicitantes de protección internacional, la reforma reconoce un derecho de permanencia en España que no comportará por sí mismo el derecho a obtener una autorización de residencia cuando la persona se encuentre en alguno de los supuestos jurídicos que puedan determinar una denegación de entrada o una orden de devolución.
Finalmente, cuando la solicitud de protección internacional sea rechazada, la persona interesada recibirá, junto con la resolución denegatoria, la correspondiente denegación de entrada, que llevará aparejada la obligación de abandonar el territorio español.
La iniciativa abre así el procedimiento para adaptar la Ley Orgánica 4/2000 al nuevo marco europeo sobre migración y asilo, con especial incidencia en los controles fronterizos, la situación jurídica de los solicitantes de protección internacional y los procedimientos aplicables a quienes acceden irregularmente al territorio y no obtienen protección.
La reforma parcial impulsada pretende adaptarla al PEMA en aquellas materias que afectan a derechos fundamentales, que son una novedad o que son incompatibles con la actual redacción de esta norma, cambios que no afectan al sistema en su conjunto.
Las principales novedades son:
- La reforma incorpora la figura del triaje de las personas extranjeras que cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea sin cumplir las condiciones de entrada y que incluye un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación, la toma de datos biométricos, una inspección de seguridad y la derivación al procedimiento adecuado.
- El anteproyecto regula la obligación impuesta por el PEMA de no autorizar la entrada al territorio español hasta que se complete el triaje. El reglamento europeo permite que este procedimiento dure hasta siete días, pero en la norma española seguirá siendo de 72 horas (prorrogables sólo por decisión judicial en casos individuales justificados) para limitar al mínimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.
- El anteproyecto recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar el retorno de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al país y no tienen derecho a protección internacional, retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas de forma tan eficaz como garantista.
- Para los solicitantes de protección internacional, la reforma regula un derecho de permanencia en el país que no da derecho a obtener una autorización de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jurídicas que le harían acreedor de una denegación de entrada o de una orden de devolución.
- Si una solicitud de protección internacional es rechazada, la persona solicitante recibirá la notificación junto a la denegación de entrada que le impone la obligación de abandonar el país.
Informes
Tras la aprobación de este por el Consejo de Ministros en primera vuelta, Interior dará traslado de su contenido a todos los ministerios con competencias en la materia para incorporar sus aportaciones.
El ministerio también recabará el informe de instituciones como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, la Comisión Interministerial de Extranjería o la Agencia Española de Protección de Datos, para conocer sus observaciones.
Asimismo, el departamento solicitará la opinión de organismos como el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes o el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Una vez recibidos todos estos informes e incorporado a los textos aquellas observaciones que deban serlo, Interior volverá a llevarlos al Consejo de Ministros para su aprobación y, como proyectos de ley, remitirlos a las Cortes para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva.
