La AP de Barcelona revoca la estimación de una declinatoria arbitral al considerar que la reclamación no queda comprendida en el ámbito objetivo del convenio arbitral (AAP Barcelona 15ª 4 junio 2026)

El  Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 4 de junio de 2026  (recurso nº 1010/2025; ponente: Luis Rodríguez Vega), estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona de 17 de octubre de 2025 y, en consecuencia, revoca la resolución recurrida, desestima la declinatoria arbitral y ordena la continuación del procedimiento. La Audiencia entiende que la controversia no queda comprendida en el ámbito objetivo de la cláusula arbitral pactada entre las partes, al no referirse a la distribución de beneficios regulada en el pacto de socios, sino al cumplimiento de un acuerdo social previamente aprobado por ambas sociedades. Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes y se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

Antecedentes

La sociedad Z. B., S.L. interpuso demanda frente a Z. F., S.L. reclamando la restitución de una cantidad que consideraba indebidamente percibida como consecuencia de un error cometido en la ejecución de varios acuerdos de devolución de aportaciones efectuadas a la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad. La demandada planteó declinatoria de jurisdicción alegando la existencia de una cláusula arbitral contenida en un pacto de socios suscrito con ocasión de una operación societaria, que sometía a arbitraje administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI todas las controversias derivadas o relacionadas con dicho acuerdo. El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona acogió la declinatoria, declaró su falta de jurisdicción y remitió a las partes al arbitraje. Contra esa resolución la sociedad demandante interpuso recurso de apelación sosteniendo que la controversia ejercitada no se encontraba comprendida en el ámbito material del convenio arbitral.

Consideraciones de fondo

La Audiencia Provincial comienza recordando que la eficacia de un convenio arbitral exige comprobar no solo su validez y oponibilidad, sino también si la concreta controversia queda comprendida dentro de su ámbito objetivo. Aunque reconoce que la cláusula arbitral era plenamente vinculante para ambas sociedades, al haber sido suscrita por todos los socios, concluye que el litigio planteado no versaba sobre la distribución de beneficios prevista en el pacto de socios. El verdadero objeto del proceso era determinar si una de las sociedades debía cumplir un acuerdo social posterior, aprobado con su propio voto favorable, mediante el que se corregía un error detectado en anteriores distribuciones patrimoniales. La Sala razona que el eventual conflicto relativo al reparto de beneficios había quedado definitivamente resuelto mediante dicho acuerdo social. En consecuencia, la demandada no podía votar favorablemente su aprobación y, una vez asumido el contenido del acuerdo, invocar posteriormente la cláusula arbitral para eludir su cumplimiento. Admitir esa conducta supondría desconocer las exigencias derivadas del principio de buena fe y ampliar indebidamente el alcance del convenio arbitral a una controversia distinta de la prevista por las partes. Por ello, revoca la resolución apelada, rechaza la declinatoria y ordena la continuación del procedimiento judicial.

De acuerdo con la presente Sentencia

«El sometimiento de la controversia a arbitraje.

  1. La demandada sostiene que el conflicto que plantea la sociedad en su demanda se refiere al reparto de beneficios. Las reglas de dicho reparto están contempladas en la cláusula decimoprimera del pacto de socios, por lo que, según mantiene la demanda, es igualmente aplicable el sometimiento a arbitraje previsto en la cláusula decimosexta. Por ello, planteó la declinatoria de jurisdicción y pretende la confirmación del auto de primera instancia.
  2. La demandante, que no discute la oponibilidad de la cláusula de arbitraje a la sociedad, dado que el pacto se suscribió por los dos únicos socios, sino sobre el ámbito objetivo de dicho acuerdo. La actora sostiene que el presente conflicto no se refiere al reparto de dividendos, sino a la ejecución de un acuerdo social que repara un error en dicho pacto y que, por tanto, está fuera del marco objetivo de los conflictos a los que se refiere la cláusula arbitral.
  3. Este mismo tribunal mantuvo en su sentencia núm. 6/2020, de 13 de enero (ECLI:ES:APB:2020:95A), que la cláusula arbitral, aunque no esté incluida en los estatutos sociales, puede ser oponible a la sociedad mientras el pacto esté suscrito por todos los socios. Aunque realmente el tema de la oponibilidad del pacto de socios no se ha discutido en este caso; lo que se discute es si el tipo de conflicto está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha cláusula.
  4. Es igualmente cierto que un conflicto sobre el reparto de los beneficios estaría dentro del ámbito del arbitraje, ya que sus reglas están contempladas en el acuerdo de socios. Ahora bien, como sostiene la recurrente, este no es un conflicto sobre el reparto de beneficio, sino sobre la negativa de uno de los socios a cumplir un acuerdo social y que precisamente pone fin al eventual conflicto sobre el reparto de beneficios.
  5. El conflicto sobre el reparto de beneficios surge cuando la sociedad se percata del error cometido en el reparto de las aportaciones a la cuenta 118 y requiere a la demandada para que devuelva lo indebidamente percibido, pero concluye cuando ésta vota a favor del acuerdo que corrige el error. Lo que ahora se discute no es la distribución de beneficios, sino el deber de la demandada de dar cumplimiento a un acuerdo aprobado con su voto y pagar la suma adeudada.
  6. Si la demandada Z. F., S.L. no estaba conforme con la solución propuesta por la sociedad actora, tenía que haber votado en contra del acuerdo. Si, a pesar de su oposición, se hubiera aprobado el acuerdo, como habría sido previsible, podría haber hecho uso de la cláusula arbitral para impugnarlo. Pero lo que es contrario a la buena fe es votar a favor del acuerdo de reparto de beneficios, a continuación negarse a cumplirlo y, cuando la sociedad le reclama la deuda, oponer la cláusula arbitral para reabrir un conflicto que él había zanjado con su voto.
  7. Ello nos lleva a estimar el recurso, desestimar la declinatoria y acordar la continuación del juicio.»

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