El objeto del procedimiento aquí considerado es distinto al contemplado en la cláusula arbitral y no ampara la controversias lo que implica no ha lugar a la declinatoria presentada (AAP Barcelona r4ª 15 noviembre 2023)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de 15 de noviembre de 2023, recurso nº 953/2023 (ponente: Francisco de Paula Puig Blanes) La sentencia estima un recurso de apelación frente a un auto dictado en el procedimiento y revoca dicho auto en el sentido de desestimar una declinatoria arbitral. La decisión de instancia consideró que el objeto de controversia se relacionaba con la interpretación y cumplimiento de los estatutos de la comunidad, pues los mismos determinan que todos los inmuebles sean objeto de explotación en régimen de arrendamiento y lo interesado es un pronunciamiento sobre derecho de uso de dos de los pisos no siendo obstáculo para ello el que el acuerdo que indica la demandante como fundamento de su pretensión fuere anterior, dada la voluntad de las partes de someter las controversias que se pudieren plantear a arbitraje. De acuerdo con el presente Auto:

“(…) el objeto del presente procedimiento no viene referido a relaciones arrendaticias, sino que lo que se solicita por la demandante es tal y como resulta del suplico de la demanda que se determine que en relación a dos de los pisos se determine su derecho de uso (sin ningún tipo de relación arrendaticia) (…). La cláusula arbitral ya se ha indicado que se vincula con los estatutos en que se integra que se refieren a lo que es la gestión, administración y ordenación de los resultados económicos de la actividad arrendaticia, realidad que es distinta a la aquí planteada en la que lo que se suscita es si la demandante tiene o no como comunera (y como concreción de su derecho de uso) el de dos de los pisos sin ningún tipo de relación arrendaticia. Ante ello se considera que el objeto del procedimiento aquí considerado es distinto al contemplado en la cláusula arbitral que por ello no ampara controversias como la aquí suscitada, lo que implica que el recurso de apelación deba verse estimado de forma que se declara no haber lugar a la declinatoria presentada, disponiendo la competencia del Juzgado nº 54 de Barcelona para el conocimiento de la presente causa”

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