La prueba indiciaria permite apreciar la existencia de un matrimonio de complacencia por ausencia de consentimiento matrimonial auténtico (SAP Ourense 1ª 6 abril 2026)

La  Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Primera, de 6 de abril de 2026, recurso nº 1336/2025 (ponente: María José González Movilla) desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eliseo y D.ª María Cristina , contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense en autos de oposición medidas en protección de menores.

Don Eliseo y doña María Cristina promovieron expediente matrimonial ante el Registro Civil de O Barco de Valdeorras con el propósito de contraer matrimonio civil. Tras la práctica de las audiencias reservadas previstas en la normativa registral, la jueza encargada del Registro Civil denegó la autorización para la celebración del matrimonio al apreciar indicios suficientes de que no existe un verdadero consentimiento matrimonial. La resolución consideró que la unión proyectada responde a un matrimonio de conveniencia y no a la voluntad real de constituir una comunidad de vida conyugal. Los interesados recurreiron ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la decisión del Registro Civil. Posteriormente interpusieron demanda judicial impugnando dicha resolución administrativa. El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ourense desestima la demanda y mantiene la negativa a autorizar el matrimonio. Frente a esta sentencia formulan recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, alegando error en la valoración de la prueba y sosteniendo que su relación es auténtica y que el eventual interés en la obtención de la nacionalidad española constituye una consecuencia accesoria y no la finalidad de la unión. En concreto, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la resolución recurrida. Considera acreditada la existencia de importantes contradicciones en las declaraciones de los contrayentes acerca de aspectos esenciales de su relación, especialmente en relación con la convivencia, la duración de la pareja, las circunstancias familiares y los datos personales más básicos del otro. Asimismo, valora que ambos reconozcan el interés en la adquisición de la nacionalidad española mediante el matrimonio. A juicio del tribunal, el conjunto de estos indicios permite concluir que no existe una verdadera voluntad de asumir los derechos y deberes propios del vínculo matrimonial y que la finalidad perseguida consiste en aprovechar las ventajas derivadas de la apariencia de matrimonio. Por ello desestima el recurso de apelación y confirma la denegación de la autorización matrimonial.

Tras referirse a la doctrina de la antigua DGRN y, en particular, la Instrucción DGRN de 31 de enero de 2006, la presente decisión declara que:

“(…) Si aplicamos las anteriores premisas al presente supuesto llegamos a idéntica conclusión que la juzgadora de instancia, según la que el consentimiento matrimonial que se trata de emitir no se hace con el verdadero propósito de crear una comunidad de vida conyugal en legítimo ejercicio del derecho reconocido en los artículos 32.1 de la Constitución Española y 44 del Código civil, sino para aprovechar las ventajas de la apariencia matrimonial; tratándose, por tanto, de un matrimonio simulado.

De las declaraciones de los cónyuges se deduce la existencia de un desconocimiento relevante de los datos personales del otro contrayente y su familia.

Existen evidentes contradicciones en las declaraciones de ambos sobre su convivencia. El negó en la audiencia reservada dicha convivencia, mientras que ella mantenía que convivían durante dos días a la semana, añadiendo que vivían con un hijo Héctor , dato no aportado por él.

Las contradicciones también se refieren a la propia duración de la pareja, pues mientras que D. Eliseo manifestó que la relación se inició hace cinco años, ella mantuvo que la duración era de un poco más de cuatro.

Se desconocen entre ambos los datos familiares del otro, gustos, preferencias en relación al ocio o a los deportes, comida etc. Finalmente, ambos reconocieron el interés en que doña María Cristina adquiera la nacionalidad española a través del matrimonio. Ello ciertamente no sería un obstáculo para autorizar el matrimonio, si ello fuera una consecuencia meramente accesoria de la decisión de contraer matrimonio, pero siempre ha de existir una pareja que pretende fundar una familia y convivir como tal.

Por todo lo expuesto, compartiéndose las razones que todas las resoluciones dictadas en relación al caso contienen es procedente no autorizar el matrimonio que se solicita, desestimándose el recurso de apelación interpuesto”.

Deja un comentarioCancelar respuesta