La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 18 de diciembre de2025, asunto C-184/24: Sidi Bouzid (Ponente: D. Gratsias) declra que la negativa de un solicitante a ser trasladado a otro centro de acogida no puede justificar que se le retiren todas las condiciones materiales de acogida. No obstante, el Estado miembro puede imponer una sanción proporcionada y respetuosa con la dignidad del solicitante y hacer uso de sus facultades coercitivas para llevar a cabo el traslado.
Antecedentes
AF y su hijo BF, que era menor de edad en la fecha de los hechos, son unos solicitantes de protección internacional que residen en un centro de acogida en Milán. En 2023, la Prefectura de Milán ordenó la retirada de las condiciones materiales de acogida debido a la negativa reiterada de AF a ser trasladado, junto con su hijo, a otro centro de acogida, también situado en Milán. El traslado se había decidido porque ocupaban un alojamiento destinado a cuatro personas, mientras que la negativa se debía a que el hijo cursaba sus estudios cerca del centro de acogida en el que se encontraban. AF impugna ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lombardía la decisión de retirarle las condiciones materiales de acogida, alegando que, como consecuencia de dicha decisión, ya no puede satisfacer sus necesidades vitales ni las de su hijo. Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa nacional que permite la retirada de todas las condiciones materiales de acogida a raíz de una negativa como la controvertida en este caso es compatible con la Directiva relativa a la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia señala que, en el presente asunto, AF no abandonó el centro de acogida ni retiró su solicitud de protección internacional ni desistió implícitamente de ella, por lo que las condiciones materiales de acogida no pueden retirarse ni reducirse por esos motivos.
Sin embargo, la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional permite a los Estados miembros imponer una sanción en caso de violación grave de la normativa aplicable en los centros de acogida. Pues bien, una negativa como la del presente asunto, cuando persiste y el solicitante se opone, sin razón legítima, a su traslado a un alojamiento adaptado a su situación, puede comprometer el sistema de alojamiento del Estado miembro de que se trata, ya que el alojamiento en cuestión no puede asignarse a otros solicitantes para cuya situación familiar sería más adecuado. Por consiguiente, este comportamiento puede constituir una violación grave de la normativa aplicable en el centro de acogida que acogió inicialmente al solicitante y, por lo tanto, dar lugar a la imposición de una sanción.
Dicho esto, las autoridades nacionales deben imponer una sanción proporcionada y respetuosa con la dignidad del solicitante, que no puede consistir en retirar todas las condiciones materiales de acogida ni en privarle de otro modo de la posibilidad de satisfacer sus necesidades más elementales, como alojarse, alimentarse y vestirse. Esto ocurre, en particular, cuando, como en este caso, los solicitantes de que se trata – una familia monoparental y su hijo menor de edad – son personas vulnerables.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva se opone a una normativa nacional que, en una situación como la controvertida en este caso, permite retirar todas las condiciones materiales de acogida. Sin embargo, la Directiva no se opone a que, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, así como de los derechos fundamentales y la dignidad del solicitante, las autoridades nacionales hagan uso de las facultades coercitivas que les confiere el Derecho nacional para trasladar a esa persona a otro centro de acogida.
