El Consejo dio el visto bueno definitivo el 21 de abril de 2026 a una nueva Directiva UE que armoniza la definición de corrupción en todos los Estados miembros y establece un nivel común de sanciones para castigar estos delitos. Con medidas para prevenir la corrupción y normas para reforzar la investigación y el enjuiciamiento, la ley reforzará la lucha contra la corrupción tanto en el sector público como en el privado.
Esta nueva directiva de la UE sustituirá a normas leyes europeas vigentes: la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado y el Convenio establecido sobre la base de la letra c) del ap. 2 del art. K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997. Debe tenerse en cuenta que la UE es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), el instrumento jurídico internacional más completo en esta materia. La directiva actualizará el marco legislativo vigente de la UE e incorporará normas internacionales vinculantes para la UE, como las recogidas en la UNCAC.
La Directiva pretende crear un sistema europeo coherente y eficaz contra la corrupción, basado en normas mínimas comunes, mayor cooperación y un equilibrio entre sanción y prevención, reforzando así el Estado de Derecho en la Unión.
Definición armonizada de delitos
Las nuevas normas garantizan que los principales delitos de corrupción se definan y traten de forma similar en toda la UE. Estos incluyen el soborno en los sectores público y privado, la malversación de fondos, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el enriquecimiento ilícito mediante delitos de corrupción, el encubrimiento y ciertas infracciones graves del ejercicio ilícito de funciones públicas.
Sanciones alineadas
Según la nueva normativa de la UE, los Estados miembros deben establecer niveles mínimos comunes de sanciones para los delitos de corrupción, garantizando que las penas máximas no sean demasiado bajas. Los infractores pueden enfrentarse a penas de prisión de entre tres y cinco años, según el delito. Las empresas también serán sancionadas con multas que oscilan entre el 3 % y el 5 % de su facturación mundial total o entre 24 y 40 millones de euros, según el delito.
Los Estados miembros también deberán establecer organismos especializados para prevenir la corrupción y sensibilizar a la ciudadanía al respecto, creando así una cultura de integridad.
Resumen de la Propuesta de Directiva sobre lucha contra la corrupción en la UE
La de Directiva tiene como objetivo establecer un marco jurídico común en la Unión Europea para prevenir y combatir la corrupción, mediante la armonización de los delitos, sanciones y mecanismos de cooperación entre los Estados miembros.
En primer lugar, la Directiva actualiza y sustituye instrumentos previos (como la Decisión Marco 2003/568/JAI y convenios anteriores), al considerarlos insuficientes frente a la evolución y complejidad del fenómeno corruptivo.
- Tipificación armonizada de delitos de corrupción
La norma establece una definición común de los principales delitos, entre ellos:
- Soborno (activo y pasivo) en el sector público y privado
- Malversación o apropiación indebida por funcionarios
- Tráfico de influencias
- Ejercicio ilícito de funciones públicas
- Obstrucción a la justicia
- Enriquecimiento ilícito y encubrimiento
Estos delitos deben ser sancionados cuando se cometan intencionadamente, con el fin de evitar divergencias entre ordenamientos nacionales.
- Sanciones y responsabilidad
La Directiva fija niveles mínimos de sanciones penales:
- Penas de prisión de hasta 5 años para los casos más graves
- Sanciones adicionales: multas, inhabilitación, exclusión de contratos públicos
Además, introduce la responsabilidad de las personas jurídicas, con multas proporcionales que pueden alcanzar:
- Hasta el 5 % del volumen de negocio global o cantidades fijas elevadas
- Prevención y gobernanza
Se refuerza el enfoque preventivo mediante:
- Estrategias nacionales anticorrupción obligatorias
- Medidas de transparencia, integridad y gestión de conflictos de intereses
- Identificación de sectores de riesgo
- Creación o designación de organismos especializados anticorrupción
- Protección y mecanismos de aplicación
La Directiva incluye:
- Protección de denunciantes (whistleblowers)
- Uso de herramientas de investigación eficaces
- Refuerzo de la cooperación transfronteriza (Europol, Eurojust, OLAF)
- Reglas sobre jurisdicción y plazos de prescripción
- Enfoque integral y europeo
El texto subraya que la corrupción es un fenómeno transnacional, que requiere:
- Coordinación entre Estados miembros
- Integración con estándares internacionales (ONU, OCDE, Consejo de Europa)
- Un enfoque combinado de represión penal y prevención institucional
