La madre de un trabajador migrante de la Unión que esté a cargo de este puede solicitar una prestación de asistencia social sin que dicha solicitud ponga en cuestión su derecho de residencia (STJ GS 21 diciembre 2023, as. C-488/21: Chief Appeals Officer y otros)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, TJ 21 diciembre 2023, asunto C-488/21: Chief Appeals Officer y otros (ponente: A. Kumin) declara que un ascendiente directo a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión es beneficiario indirecto de la igualdad de trato que debe concederse a dicho trabajador. Una normativa nacional que permite denegar la concesión de una prestación de asistencia social al ascendiente directo es contraria al Derecho de la Unión.

Antecedentes

Una nacional rumana es la madre de una ciudadana de nacionalidad rumana e irlandesa que reside y trabaja en Irlanda. La madre se reunió con su hija en Irlanda en el año 2017, y desde entonces reside allí legalmente como ascendiente directo a cargo de una trabajadora ciudadana de la Unión. Durante el año 2017, el estado de salud de la madre se deterioró debido a su artritis. Por consiguiente, presentó una solicitud de subsidio por discapacidad con arreglo al Derecho irlandés. Esta solicitud fue denegada basándose en que, si se le concediese dicho subsidio, la madre ya no estaría a cargo de su hija, sino que se convertiría en una carga excesiva para la asistencia social irlandesa y, por lo tanto, perdería su derecho de residencia. Un juez irlandés pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros se opone a esa denegación.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que permite denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de la prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia ya no estuviera a cargo de dicho trabajador migrante, convirtiéndose en una carga excesiva para la asistencia social.

Cuando un ascendiente directo está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión es beneficiario indirecto de la igualdad de trato concedida a dicho trabajador. Si no se concediera a ese ascendiente directo una prestación de asistencia social, que constituye para el trabajador migrante una «ventaja social», se vulneraría la igualdad de trato del citado trabajador migrante. La condición de ascendiente «a cargo» no debe verse afectada por la concesión de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida. De no ser así, la concesión de dicha prestación podría hacer perder al interesado su condición de miembro de la familia a cargo y justificar, por consiguiente, la retirada de la prestación, o incluso la pérdida por parte de este de su derecho de residencia. En la práctica, esta solución impediría a ese miembro de la familia a cargo solicitar dicha prestación.

Dado que el trabajador migrante paga impuestos al Estado miembro de acogida en el marco de su actividad por cuenta ajena, contribuye a la financiación de la política social de ese Estado miembro. En consecuencia, debe beneficiarse de ella en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. Por lo tanto, el objetivo consistente en evitar una carga económica excesiva para el Estado miembro de acogida no puede justificar una desigualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales.

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