Procede la suspensión del procedimiento de divorcio y del plazo para contestar a la demanda hasta que se dicte resolución definitiva en Rumanía susceptible de reconocimiento en España o se archive (AAP Valencia 10ª 17 junio 2024)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima de 17 de junio de 2024, recurso nº 610/2023 (ponente: Carlos Esparza Olcina) desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora contra un auto dictado por el Juzgado de Instancia que acordó la suspensión del presente procedimiento y del plazo para contestar a la demanda hasta que se dicte resolución definitiva en Rumanía susceptible de reconocimiento en España o se archive, solicitando cualquiera de las partes que se reactive el presente procedimiento.. De conformidad con este Auto:

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima de 17 de junio de 2024

«(…) Para decidir si procede o no la suspensión del procedimiento, se tiene en cuenta que el artículo 19 del Reglamento europeo 2201/2003 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, aplicable de acuerdo con el artículo 100 del Reglamento europeo 1111/2019 sobre esta misma materia, dice que «cuando se presentaren demandas de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se hubiera presentado la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la demanda». Consta que la actora planteó la demanda de divorcio que dio lugar a la incoación de este procedimiento, que fue registrada el día 28 de febrero de 2022. El decreto de admisión dictado el día 24 de marzo de 2022 fue recurrido en reposición por el demandado, que había sido emplazado el día 12 de abril, por escrito de 21 de abril de 2022. En dicho recurso, el demandado pidió la suspensión del procedimiento a causa de la tramitación de otro proceso de divorcio en Rumanía, iniciado con anterioridad. El día 2 de junio el demandado designó procurador. El recurso de reposición no fue admitido a trámite por el decreto de 2 de junio de 2022. En escrito de 10 de junio de 2022, el demandado presentó un escrito planteando la declinatoria y pidiendo la suspensión del proceso de divorcio en España por existir otro proceso de divorcio más antiguo en Rumanía.

Se comprueba que el demandado alegó ya en su recurso de reposición contra el decreto de admisión de la demanda, que existía un proceso de divorcio pendiente en Rumanía, iniciado con anterioridad a la presentación de la demanda ante el Juzgado de Llíria. Luego, al no ser admitido ese recurso presentó un escrito que denominó de declinatoria, planteando la misma cuestión. En consecuencia, no puede imputarse al demandado tardanza o extemporaneidad en el planteamiento de la litispendencia. En cualquier caso, el artículo 19 del Reglamento 2201/2003 permite al Juzgado apreciar de oficio de la litispendencia, aunque no lo hubiera solicitado ninguna de las partes, con los efectos que el mismo precepto determina.

Por ello, constando la tramitación de un proceso de divorcio en Rumanía, iniciado el 2 de noviembre de 2021, procede confirmar el auto del Juzgado».

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