Categoría: Decisión de divorcio pronunciado por una autoridad administrativa
La sentencia de divorcio argelina,dictada en rebeldía, no ha sido reconocida en España, por lo que carece del efecto de cosa juzgada (SAP Valencia 10ª 12 septiembre 2022)
El art. 54.4º LCJIMC se encuentra redactado de una forma abierta, puesto que no exige que se aporte una certificación de la firmeza de la resolución cuyo reconocimiento en España se pretende (AAP Barcelona 12ª 5 julio 2021)
Se establecen ex novo las medidas en relación con los hijos menores, sin que sea óbice para ello la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Marruecos puesto que, a falta de reconocimiento, carece de efectos en España (SAP Lleida 2ª 23 abril 2021)
Cabe el execuátur de un documento notarial donde se acuerda el divorcio y se procede a la liquidación ganancial, toda vez que Colombia está equiparado el divorcio judicial y el divorcio vía Notarial (AAP Alicante 4ª 26 mayo 2021)
Se reconoce la eficacia en España de una escritura pública de divorcio colombiana por mutuo acuerdo de los cónyuges pues en Colombia se siguieron los trámites pertinentes (AAP Pontevedra 6ª 5 junio 2020)
No es contrario al orden público español la admisión de una resolución noruega de divorcio, de naturaleza netamente administrativa (AAP Cádiz 24 mayo 2018)
{{#pages}}
{{/pages}}
%%footer%%
