La Ley No. 10535 para Armonizar el Arbitraje Costarricense de 1 de octubre de 2024 abandona el sistema dualista (2 octubre 2024)

El 1 de octubre de 2024, Costa Rica promulgó la Ley No. 10535 para Armonizar el Arbitraje Costarricense («Ley de Armonización»).  La reforma implementa cambios significativos en la práctica del arbitraje en el país. Entrará en vigor el 2 de abril de 2025, y pretende armonizar el marco legal del arbitraje que anteriormente adoptaba un sistema dualista que distinguía entre arbitrajes domésticos e internacionales.

Antecedentes

En correspondencia con lo previsto en el art. 43 de la Constitución de este país (“Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente”) la introducción de la resolución alter-nativa de conflictos RAC comenzó en el Poder Judicial en el año 1993  y culminó con la Ley nº 7.727 de 9 de diciembre de 1997 llamada “Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y promoción de la Paz social” (Ley RAC) en cuyo art. 2 se reconoció el derecho de toda persona de recurrir “al diálogo, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible”. Esta Ley estaba enfocada principalmente en el arbitraje doméstico y otros mecanismos ADR.

En 2011, el país promulgó la Ley No. 8937 sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la CNUDMI («Ley ICA»), aplicable a los arbitrajes internacionales, y tenía por objeto abordar las limitaciones que la Ley RAC imponía a los casos internacionales. Durante más de una década, las partes de un arbitraje con sede en Costa Rica estuvieron sujetas a este modelo dualista que podía llevar a diferentes interpretaciones y resultados dependiendo de la ley que se aplicara.

La presente Ley de Armonización pretende evitar estas posibles incoherencias.

Optimización del sistema arbitral costarricense

La recientemente promulgada Ley No. 10535 de Armonización del Arbitraje Costarricense («Ley de Armonización»).

Esta importante reforma pretende armonizar el marco jurídico del arbitraje, que anteriormente adoptaba un sistema dualista que distinguía entre arbitrajes nacionales e internacionales. Esto podía dar lugar a posibles incoherencias en función de las normas y leyes aplicables.

La Ley de Armonización no deroga el marco existente en su totalidad, y se mantienen las distinciones entre arbitrajes nacionales e internacionales. Sin embargo, modifica las normas existentes para proporcionar un marco jurídico armonizado y moderno que agiliza el proceso de arbitraje en Costa Rica. Esto aleja a Costa Rica de la legislación dualista, que sigue siendo la norma en otros países latinoamericanos como Chile, Colombia y Argentina.

Si bien su impacto sólo se sentirá plenamente una vez que el proyecto de ley entre en vigor en abril de 2025, su promulgación es un acontecimiento importante que las partes que consideren el arbitraje en América Latina pueden desear tener en cuenta.

La nueva Ley de arbitraje busca proporcionar a los usuarios un marco claro que facilite la identificación de las normas y principios aplicables, promoviendo procesos más ágiles y eficientes que se alineen con los estándares internacionales, sin importar si el arbitraje es de naturaleza nacional o internacional. Esta reforma representa una oportunidad significativa para optimizar el sistema arbitral en Costa Rica, aprovechando más de 25 años de experiencia acumulada en la aplicación de una legislación arbitral moderna. Con ello, se refuerza la posición del país como un foro competitivo y confiable para la resolución de disputas, tanto en el ámbito regional como global.

Aunque la Ley de Armonización todavía hace distinciones basadas en el carácter nacional o internacional del arbitraje (como los plazos aplicables o la regla por defecto para el número de árbitros), proporciona un marco legal armonizado para agilizar el proceso de arbitraje en Costa Rica y modernizar las reglas.

Principales modificaciones

  • Composición del Tribunal Arbitral: La reforma establece la regla por defecto de un tribunal arbitral de tres personas en casos de arbitraje internacional y un árbitro único en procedimientos nacionales, salvo acuerdo en contrario de las partes (art. 10).
  • Nombramiento de árbitros: La reforma autoriza a las instituciones arbitrales de Costa Rica a nombrar árbitros, a petición de parte, cuando las partes no lleguen a un acuerdo (art. 11).
  • Calificaciones de los árbitros: En los casos de arbitraje interno, la reforma mantiene el requisito de que los árbitros sean licenciados en Derecho, tengan al menos cinco años de experiencia y sean miembros del Colegio de Abogados de Costa Rica con autorización del Ministerio de Justicia y Paz. Este requisito no se aplica a los casos nacionales ex aequo et bono ni a los procedimientos de arbitraje internacional (Adición del art. 71 Bis a la Ley del RAC).
  • No signatarios: La reforma introduce una nueva disposición que permite expresamente incluir en el convenio arbitral a los no firmantes, que son las personas físicas o jurídicas cuyo consentimiento deriva de su participación en la negociación, ejecución o terminación del convenio arbitral o del contrato en el que se incluya, así como las personas que pretendan obtener beneficios de dichos contratos (art. 7-A).
  • Medidas cautelares: La reforma mejora significativamente el régimen de medidas cautelares en apoyo del arbitraje. En primer lugar, prevé que las partes puedan acordar la constitución de un tribunal arbitral específico para la concesión de medidas cautelares antes del inicio del procedimiento arbitral (art. 17.3). En segundo lugar, faculta a los tribunales arbitrales a conceder medidas cautelares en procedimientos de arbitraje nacionales (art. 17 J).

Implantación del modelo monista

La presente reforma de la Ley de Arbitraje introduce importantes cambios destinados a simplificar los procedimientos nacionales y alinearlos con la flexibilidad que caracterizaba al arbitraje internacional bajo la Ley Modelo de la CNUDMI. Anteriormente, la Ley RAC imponía reglas formales y rígidas a los arbitrajes nacionales, como la obligación de conducir el procedimiento exclusivamente en español (art. 41), la designación de peritos únicamente por el tribunal arbitral (art. 53) y la exigencia de representación legal por licenciados en Derecho (art. 45). Con la reforma, se otorga a las partes en arbitrajes nacionales la misma libertad procesal que antes estaba reservada para los arbitrajes internacionales.

Además, se han introducido cambios significativos en la intervención judicial en el arbitraje nacional. Bajo la antigua Ley RAC, las decisiones de competencia del tribunal arbitral podían ser impugnadas mediante dos recursos distintos: una revocatoria ante los tribunales ordinarios y otro recurso que, aunque presentado ante el tribunal arbitral, debía ser resuelto por el Tribunal Supremo (art. 38). La reforma consolida esta competencia en la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ahora es el único órgano judicial encargado de asuntos relacionados con el arbitraje. Sus funciones incluyen el nombramiento de árbitros cuando las partes no logran un acuerdo, la resolución de recusaciones contra árbitros, la revisión de decisiones provisionales sobre competencia y las solicitudes de anulación de laudos arbitrales (art. 6).

Un aspecto clave de la reforma es su enfoque en la interpretación armónica de la ley. Según el artículo 2 A, los tribunales deben considerar el origen internacional de la normativa y garantizar su aplicación coherente con los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI. Este método interpretativo asegura que los procedimientos de arbitraje nacionales e internacionales se rijan por estándares uniformes, fomentando la confianza en el sistema arbitral y alineando a Costa Rica con las mejores prácticas internacionales.

La reforma, en suma, moderniza y flexibiliza el arbitraje nacional, promoviendo su competitividad y eficiencia sin comprometer la seguridad jurídica.

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