Disuelta la Corte Arbitral a la que remitían las partes sus posibles controversia contractuales el TSJ de Madrid considera procedente el nombramiento de árbitro (STSJ Madrid CP 1ª 9 julio 2024)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de julio de 2024 , recurso nº 17/2024 (ponente: José Manuel Suárez Robledano) y pone en marcha el nombramiento de árbitro. De acuerdo con la presente decisión:

«(…) En este caso, se constata que, tal y como hemos transcrito, en la cláusula 8ª del contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 8-5-2012, se hace constar que «Las partes para cualquier controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato, se someten a arbitraje de CORTE DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD. Nº GARANTÍA NUM000 , de conformidad con el convenio arbitral que se incorpora a este contrato como anexo», planteándose una posible reclamación sobre la resolución contractual y reclamación de rentas y suministros debidos por virtud de dicho contrato.

Por tanto, en base a lo anterior, y ante la total ausencia de oposición de los demandados, que han permanecido en rebeldía inicialmente, no personándose con posterioridad a la preclusión del trámite de contestación a la demanda, y a la circunstancia constatada por este Tribunal en su Sentencia del anterior 4 febrero-2020 de haberse disuelto la Corte Arbitral a la que remitían las partes sus posibles controversia contractuales, entendemos procedente el nombramiento de árbitro, que conforme al art. 15.1 de la Ley de Arbitraje, aplicable al presente supuesto -ya que nada se ha pactado al respecto-, debe reunir la condición de jurista, ante la falta de acuerdo en contrario de las partes, debiendo actuar como tal, y estimamos que es más adecuado al caso planteado que el mismo pertenezca a la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid.

Por lo que, comenzando por la letra «W», y sucesivas, aplicando por analogía a este proceso selectivo, el resultado del sorteo público que para toda la función pública que se recoge en la Resolución de 27 de julio de2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE 29-7-2023), a contar desde la última designación, se confecciona la siguiente lista de árbitros, pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que deben juzgar en derecho: 1º.- Dña. Genesis ., 2º.- D. Gamaliel , y 3º.- D. Natanael para su posterior sorteo entre ellos a presencia de las partes y del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la vigente Ley de Arbitraje.

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