Incompetencia de la jurisdicción española para resolver la nueva variación de régimen dominical que se pretende establecer respecto de los inmuebles situados en Venezuela (AAP A Coruña 6ª 12 abril 2024)

El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, de 12 de abril de 2024 , recurso nº 63/2024 (ponente: Ángel Manuel Pantín Reigada) estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente al auto de 28/11/23 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago en el incidente de declinatoria por falta de jurisdicción formulada y asimismo estima dicha declinatoria exclusivamente en cuanto a la pretensión 2 de la demanda por lo que esta se refiere a la atribución a la demandada de los bienes radicados en Venezuela aludidos en la demanda. De conformidad con el presente Auto:

“(…) Existe una segunda pretensión consistente en que, después de reconocerse, en virtud de la primera pretensión, la atribución pro indiviso a los litigantes de los bienes radicados en Venezuela por efecto de lo acordado en el cuaderno particional, se interesa que proceda a atribuir al demandante el bien radicado en Santiago y a su hermana los sitos en Venezuela. El carácter conexo o supuestamente acumulado de esta acción respecto de la acción supuestamente principal antes examinada no exime de la necesidad de que se cuente con jurisdicción para conocer de la pretensión acumulada (art. 73.1.1 LEC).

Discrepa esta sala de lo mantenido por la resolución recurrida (en realidad, de lo postulado por todos los intervinientes). Si de una universalidad hereditaria de bienes se pasa a una atribución de condominios sobre cada uno de los bienes inmuebles que se integraban en aquella -la comunidad dominical ya existente sobre el inmueble sito en Santiago y las que se pretende establecer en el primer punto de la demanda- ningún tipo de contenido sucesorio o mortis causa se atisba en que, desaparecida tal universalidad y una vez producidas plurales situaciones de condominios singulares -como las que pudieran derivar de cualquier otro motivo no sucesorio- se articulen pretensiones dirigidas a poner fin a esas (cuatro) situaciones de comunidad dominical. Son pretensiones de naturaleza real y no sucesorias o mortis causa (sin perjuicio de que aquellas partan de la atribución dominical derivada de la sucesión) y, por tanto, resulta patente que la jurisdicción española carece de competencia para resolver la nueva variación de régimen dominical que se pretende establecer respecto de los inmuebles situados en Venezuela.

Lo impide, al no estar domiciliada la demanda en un Estado miembro, la remisión del artículo 6.1 del Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a la legislación de cada Estado miembro sobre la competencia judicial. Esta legislación española determina, de conformidad con el art. 22 octies 3 LOPJ., que deba declararse la incompetencia de la jurisdicción española para conocer dicha petición, pues no existe ninguna norma de atribución de competencia en favor de la jurisdicción española respecto de acciones reales relativas a bienes inmuebles radicados en el extranjero, sin que demandada se haya sometido a los tribunales españoles respecto de esta acción de naturaleza real.

Cuestión distinta es la competencia respecto de la nueva situación dominical que, dentro de esa misma pretensión, pretende atribuirse al bien radicado en España -que cabe pensar que es el verdadero interés que mueve el litigio-, que evidentemente sí es susceptible de ser conocida por los tribunales españoles ( art. 24.1 Reglamento, también el art. 22.a LOPJ).

Deberá ponderar la parte actora si a la vista de esta delimitación definitiva del objeto del litigio mantiene o no sus pretensiones”.

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