La Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran canaria, Sección Quinta, de 14 de julio de 2023, recurso nº 654/2022 (ponente: Carlos Augusto García Van Isschot) desestima un recurso contra la sentencia de instancia que Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE condenó a la demandada a abonar a los demandantes determinadas cantidades correspondientes a las tasas del arbitraje y los honorarios pendientes de pago de los árbitros …, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la notificación de la liquidación de costas efectuada a la demandada, es decir, desde el día 26 de julio de 2016, hasta la fecha.
Entre otras consideraciones la sentencia declara lo siguiente
‘(…) Considera la recurrente H.S.C. que la Corte de Arbitraje no tiene facultades para reclamar los honorarios de los árbitros por cuenta de éstos, y que, por tanto, las reclamaciones efectuadas por la Corte no deben computar a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción. Para desestimar esta alegación de la recurrente basta con acudir al Reglamento de Procedimiento de la Corte de arbitraje al que el demandado expresamente se somete en su escrito de solicitud de arbitraje , para advertir que la Corte de Arbitraje es la que administra el procedimiento arbitral (art. 1), la que se encarga, por tanto , de solicitar las provisiones para todos las costas arbitrales entre las que se incluyen los honorarios de los árbitros, como así consta en el art. 12 del Reglamento del procedimiento arbitral, cuyo punto 2º establece: ‘ 2. La Corte señalará la cuantía provisional de la controversia y exigirá las provisiones correspondientes para la administración del arbitraje, honorarios del Árbitro o Árbitros y gastos del procedimiento’.
El art. 15 del Reglamento del procedimiento del CIMA, contiene una de las funciones de la Corte por la encomienda de la administración del procedimiento, que es la de exigir provisiones adicionales a las partes si los árbitros así se lo solicitan. También en el punto 5º de ese mismo precepto consta otra de las obligaciones de la corte por su encomienda de administración del procedimiento arbitral, que es la de requerir el pago de las costas arbitrales, entre las que se encuentran los honorarios de los árbitros, para el supuesto de impago por las partes, señalándose al efecto lo siguiente: ‘5.-Si en cualquier momento del arbitraje, las provisiones requeridas no se abonaran íntegramente, la Corte requerirá a la parte deudor para que realice el pago pendiente en el plazo de diez días’.
Y el art. 37 del mismo Reglamento relativo a las costas del arbitraje, que incluyen los honorarios de los árbitros, que se fijan en el laudo arbitral, como se hace en el que nos ocupa (cuyo ordinal 132 cifra los honorarios de los árbitros en la cantidad de 150.000 euros ) y que deben ser satisfechos por mitad por cada una de las partes.
De la lectura del Reglamento del procedimiento arbitral, es innegable que la Corte administra el procedimiento y que dentro de sus funciones está la de solicitar la provisión de fondos, y, cómo no, la reclamación de los gastos de todo el procedimiento, entre los que se encuentran los honorarios de los árbitros, pudiendo la Corte y aún más, siendo su obligación, la de reclamar a las partes el pago correspondiente a los honorarios de los árbitros”.
