El plazo de interposición de la acción de anulación del laudo es de dos meses ex art. 41.4º de la Ley 60/03 y deberá computarse de fecha a fecha (STSJ Canarias CP 1ª 1 febrero 2023)

La  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 1 de febrero de 2023, recurso nº 16/2022 (ponente: Antonio Doreste Armas)  desestima la demanda de anulación de Laudo arbitral interpuesta, contra el laudo de 15 de marzo de 2022, dictado en el seno de la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de arbitraje de derecho nº 316/22, laudo nº 299/22. De acuerdo con este fallo

“(…) La notificación del Laudo impugnado tiene lugar el 13 febrero 2022, y la demanda se presenta el 15 septiembre 2022, a las 12:30 horas, extemporánea si se tiene en cuenta que el plazo de interposición es de dos meses ex art. 41.4º de la Ley 60/03, plazo que deberá computarse de fecha a fecha ex art. 5.1º Cc. (cómputo que confirma la doctrina jurisprudencial ordinaria y constitucional, de la que son muestra, respectivamente, las STS 4 marzo 1980 y 209/13). Por tanto, el plazo expiraba el 13 septiembre 2022. Ahora bien, el art. 135.5º LEC estira tal plazo hasta el día siguiente hábil, a las 15:00 horas, mediante el llamado «día de gracia», pero tal plazo «estirado» ha sido rebasado por la demandante, de forma que, como se adelantó, la excepción de caducidad de la demanda ha de ser acogida, lo que se basta para desestimarla”.

Deja un comentario Cancelar respuesta