El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 15 de noviembre de 2022, recurso nº 1224/2022 (ponente: Carlos Esparza Olcina) confirma la deción de instancia que estimó la demanda interpuesta declarando la ilicitud del mantenimiento del traslado de la menor Natalia y su consiguiente no retorno a España, sin que sea dable adoptar medidas cautelares en tanto no se acredite el efectivo retorno a España del menor el cual deberá articularse ante las autoridades competentes del Estado en el que actualmente se encuentra lamenor:-Brasil. De acuerdo esta decisión:
«(…) Para la resolución del recurso de apelación, de acuerdo con el art. 778 sexies LEC, en relación con el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1.980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, se tiene en cuenta que la menor, antes de su traslado a Brasil residía en España, concretamente en Valencia, donde estaba empadronada junto con sus progenitores, como resulta del certificado del folio 13, y donde estaba escolarizada, como acreditan los documentos de los folios 14 y 43. El día 12 de diciembre de 2.021, con el consentimiento del actor, la demandada y la hija partieron a Brasil, en principio hasta el día 23 de enero de 2022, pero el día 15 de enero de 2021, la demandada comunicó al actor que no iba a regresar con su hija a España. Los hechos relatados constituyen un traslado ilícito de la menor, en el sentido del artículo 3 de Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1.980 en relación con el art. 154 Cc español, desconociendo el derecho de custodia que el actor ejercía efectivamente antes del traslado, sin que conste que la restitución a España exponga a la menor a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga a la menor en una situación intolerable, como prevé el artículo 13 del convenio citado, sin que pueda deducirse esta circunstancia del hecho de que la menor haya sido escolarizada en Brasil. La propia autoridad judicial brasileña lo ha entendido así, al acordar su restitución a España en virtud de la sentencia de 25 de julio de 2.022»