La ley elegida no puede privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley del país donde realiza su trabajo habitualmente (STSJ Madrid Soc 1ª 14 julio 2022)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Primera, de 14 de julio de 2022, recurso nº 470/2022 (ponente: María Ofelia Ruiz Pontones) desestima y desestimamos un recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid. De acuerdo con la presente decisión:

«(…)  Lo primero que hemos de decir es que si el contrato, efectivamente, se rige por la legislación argentina y este es el fundamento esencial del recurso entonces la cita de la Ley de Presupuestos Generales del Estado está fuera de lugar, porque se trata de una norma española que no resulta de aplicación para regir la relación laboral. No puede admitirse ese pretendido espigueo para aplicar a la relación laboral normas argentinas (la Ley de Contrato de Trabajo) y españolas (las leyes presupuestarias). La determinación de la ley aplicable se rige por el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), a pesar de ser la República Argentina un Estado ajeno a la Unión Europea, porque dicho Reglamento, de aplicación directa en España, se basa en el principio de «aplicación universal», según el art. 2: «La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro». Así, conforme al art. 8 del Reglamento, el contrato individual de trabajo se rige por la ley elegida por las partes. Esa elección debe manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso, todo ello con las demás previsiones del art. 3 del Reglamento. En todo caso la elección no puede tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley del país en el cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente (en este caso la República Argentina) o de la aplicable en el Estado con el que el contrato presente vínculos más estrechos, si fuera distinto de la lex loci laboris. Criterio que se comparte y por tanto la Ley aplicable es la argentina, pactada por las partes, que además coincide con la lex loci laboris, En definitiva la obligación de la Administración demandada es dar cumplimiento a lo previsto en la legislación argentina y abonar a los trabajadores el concepto salarial que no se venía abonando (el sueldo anual complementario), no readecuar la redistribución del salario anual en catorce pagas, lo que es sustancialmente diferente.  Por ello se desestima el motivo».

Vid. STSJ Madrid Soc 4ª 14 julio 2022, STSJ Madrid Soc 1ª 22 julio 2022

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