La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 16 junio 2022 recurso nº 868/2021, estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Maximo contra la sentencia de 4 mayo 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, que se revoca, referida a la pensión alimenticia para el hijo común Cesareo a cargo del padre, manteniéndose la cifra fijada por la sentencia del tribunal de Primera Instancia de … de Marruecos de fecha 26 febrero 2015, cuya eficacia civilfue reconocida por el exécuatur dictado el 10 diciembre 2018. Cuando el hijo común se traslade a España a vivir de forma estable el importe de la pensión alimenticia a cargo del padre será la misma que se fija para su hermana Victoria. De conformidad con esta decisión:
«(…) Regulación legal y circunstancias concurrentes. No se ha planteado en primera instancia la competencia internacional de los Tribunales Españoles para conocer de las medidas solicitadas. Procede su examen de oficio conforme ordena el art. 38 LEC. Tampoco se ha planteado la ley aplicable. El art. 21 LOPJ establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas. Hay que analizar para ello las normas de Derecho comunitario. El Reglamento (CE) n. 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, determina la competencia para la responsabilidad parental en el art. 8. Es la residencia habitual de los hijos menores la que determina la competencia. En este caso entendemos que los Tribunales españoles son competentes aun cuando uno de los hijos se encuentre en Marruecos pues se halla en aquel país en virtud de lo que dispone el art. 236-17, 2 CCCat. El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos determina la competencia para fijar pensiones de alimentos. Son competentes los Tribunales españoles para fijar alimentos conforme a lo dispuesto en su art. 3. La ley aplicable a las medidas de responsabilidad parental la determina el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 (art. 15,1) al que se remite el art. 9,6º Cc y la aplicable a los alimentos la determina el art. 3 del protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 al que se remite el art. 15 del Reglamento. Conforme a dichos preceptos es aplicable el Codi Civil de Catalunya (lex fori para responsabilidad parental y ley de la residencia habitual del acreedor para alimentos)».