Modificación de las medidas adoptadas en orden a la pensión alimenticia por una sentencia dictada por el Juzgado de Gran Instancia de Bayona (SAP Barcelona 18ª 3 diciembre 2020)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 3 de diciembre de 2020 estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de Juzgado de Primera Instancia en lo que se refiere al importe de la pensión alimenticia filial a cargo del padre. De acuerdo con la Audiencia:

“(…) El presente procedimiento tiene por objeto la petición de modificación de las medidas adoptadas en sentencia dictada por el Juzgado de Gran Instancia de Bayona (Francia). Conforme a la sentencia del TJUE de 15 febrero 2017 (C–499/15) los arts. 8 del Reglamento nº  2201/2003 y 3 del Reglamento n. 4/2009 determinan la competencia para el conocimiento de una demanda de modificación de medidas sobre responsabilidad parental y obligaciones de alimentos adoptadas por un Tribunal de otro Estado miembro. En dicha resolución se indica que (50) El Reglamento nº 2201/2003 se funda en la cooperación y en la confianza mutua entre los órganos jurisdiccionales ( sentencia de 9 de noviembre de 2010, Purrucker, C–296/10, EU:C:2010:665, apartado 81), que deben llevar al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, piedra angular de la creación de un auténtico espacio judicial (sentencia de 15 de julio de 2010, Purrucker, C–256/09, EU:C:2010:437, apartado 70). Y (59) que la presentación de la demanda de modificación de las medidas establecidas en otra resolución, debe considerarse el punto de partida de un nuevo procedimiento en el que debe verificarse la competencia conforme a los artículos 8 y 3 de ambos Reglamentos respectivamente. El art. 21 del Reglamento 2201/2003 y el art. 23 del Reglamento 4/2009, contemplan el reconocimiento incidental. No se exige un procedimiento de reconocimiento especial y no concurren en este caso causas de denegación. Se parte por tanto de la regulación acordada en la anterior sentencia, aunque haya sido dictada por otro Estado miembro. Asi, la anterior sentencia dictada en fecha 15–11–2017 por el Juzgado de Familia de Bayona (Francia), sentencia reguladora de las medidas relativas a la hija de la pareja estable que formaron las partes, llamada Amalia nacida el … –2014, aprobó el pacto entre las partes relativo a la potestad parental compartida de ambos progenitores sobre la menor, la residencia de la niña se fijó en el domicilio materno, lo que debe entenderse como guarda materna, y pactaron también las partes el régimen de relación paternofilial de manera que Amalia pasaría con el padre la mitad de los periodos vacacionales escolares de España, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares. La Juzgadora de Bayona acordó, además, que el padre se desplazaría para venir a recoger a la menor y la madre sería quien acudiría a buscar a la niña, una vez finalizado el periodo de estancia con el padre. Como pensión alimenticia a cargo del padre se fijó la cifra de 130 euros al mes, cuyo importe incluiría el pago de los gastos escolares y extraescolares. Partiendo pues de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Bayona debe la parte instante y ahora recurrente, acreditar la modificación sustancial de circunstancias para modificar los efectos económicos de aquella resolución, y que las medidas que pide proporcionan un mayor beneficio a la hija común, conforme al criterio del TSJC en sentencia de fecha 26 de julio 2012, entre otras”.

Deja un comentarioCancelar respuesta