Normativa nacional por la que se confiere a ese organismo la facultad de ordenar a una compañía aérea que pague la compensación debida a un pasajero (STJ 3ª 29 septiembre 2022)

La Sentencia del Tribunal de Justicia,  Sala Tercera, de 29 de septiembre de 2022, Asunto C-597/20: LOT -Compensación impuesta por la autoridad administrativa-) declara que el organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos puede obligar a un transportista aéreo, a raíz de reclamaciones individuales, a compensar a los pasajeros. Ello es así siempre que el Estado miembro de que se trate le haya atribuido una competencia a tal fin.

A raíz de un retraso de más de tres horas de su vuelo con salida desde Nueva York y con destino a Budapest, unos pasajeros se dirigieron al organismo húngaro responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos para que impusiera a LOT, el transportista aéreo de que se trata, el pago de la compensación prevista en ese Reglamento. Dicho organismo constató, efectivamente, una infracción del Reglamento e impuso a LOT el pago de una compensación por importe de 600 euros a cada pasajero afectado.

Al considerar que el organismo en cuestión carecía de competencia para imponer el pago de dicha compensación, por estar únicamente facultados para ello los órganos jurisdiccionales nacionales, LOT impugnó la resolución de ese organismo ante el Tribunal General de la Capital. Este órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si, cuando se presenta ante él una reclamación individual de un pasajero, el organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento puede imponer a un transportista aéreo el pago de una compensación por la infracción del citado Reglamento.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien el Reglamento no obliga a un organismo nacional responsable de su cumplimiento a adoptar medidas coercitivas a raíz de reclamaciones individuales presentadas por pasajeros aéreos, no prohíbe a los Estados miembros encomendar dicha competencia a ese organismo.

En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que los importes a tanto alzado fijados en el Reglamento constituyen una compensación estandarizada e inmediata que solo tiene por objeto compensar perjuicios prácticamente idénticos para todos los pasajeros afectados. De ello resulta que tanto los pasajeros y los transportistas como los citados organismos pueden identificar fácilmente el importe de la compensación debida. Además, la concesión de esta compensación tiene precisamente como finalidad evitar los inconvenientes que lleva consigo la reclamación de indemnizaciones ante los tribunales competentes.

Por consiguiente, los Estados miembros pueden facultar al organismo nacional responsable del cumplimiento de dicho Reglamento para obligar a un transportista aéreo a compensar a los pasajeros a raíz de las reclamaciones individuales presentadas por estos. A este respecto el Tribunal de Justicia resalta, no obstante, que los pasajeros y los transportistas aéreos deben poder interponer un recurso judicial contra la decisión del referido organismo.

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