La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Octava, de 7 de septiembre de 2017, Asunto C‑559/16: Bossen, considera que a la vista del carácter de la molestia que ello causa, el hecho de que ciertos pasajeros, comprendidos en el ámbito del artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, alcancen su destino final no mediante un vuelo directo, sino, en cambio, mediante un vuelo con conexiones, lo que conlleva un aumento efectivo de la distancia recorrida en este último caso, no agrava por sí mismo la intensidad de dicha molestia respecto a los pasajeros de un vuelo directo. Por tanto, al establecer el importe de la compensación, sólo procede tomar en consideración la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, excluyendo los eventuales vuelos de conexión. Considera el Tribunal de Justicia que procede adoptar el mismo método de cálculo en lo que respecta a los pasajeros de vuelos con retrasos de tres horas o más. Ahora bien, a la vista del carácter de la molestia sufrida por ello, las eventuales diferencias en la distancia recorrida efectivamente no influyen por sí mismas en modo alguno sobre la intensidad de esa molestia. Por consiguiente, el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.