La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección Primera, de 11 de febrero de 2022 estima un recurso de suplicación contra el Auto de 5 de abril de 2021 del Juzgado de lo Social 4 de la Ciudad de Vigo, confirmatorio del Auto de 1 de marzo de 2021, con las siguientes consideraciones:
«(…) La parte ejecutante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del art. 39 del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en relación con el artículo 68.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, así como el artículo 27 del Reglamento (CE) 805/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Tal denuncia jurídica debe ser estimada. A la vista de los datos fácticos que obran en las actuaciones, y sin perjuicio de que, de comparecer la empresa en la ejecución, esta pueda aportar nuevos datos fácticos que pudieran conducir a una solución diferente, lo que pretende el ejecutante es la ejecución ante los Juzgados de lo Social de la Ciudad de Vigo de un acuerdo alcanzado en conciliación ante el Servicio de Mediación, 2 Arbitraxe e Conciliación de la Ciudad de Vigo en relación con un contrato de trabajo suscrito en la Ciudad de Vigo para prestar servicios en la Ciudad de Vigo. Con independencia de si la ejecución resulta satisfactoria en orden al cumplimiento de lo acordado en conciliación, todos esos datos apuntan hacia la competencia de la Jurisdicción española, y en particular, de los Juzgados de lo Social de la Ciudad de Vigo».
«(…) El Reglamento (UE) 1215/2012, conocido como Reglamento Bruselas I (r), contiene unas normas uniformes de determinación de la competencia judicial internacional, de manera que, si un asunto de los incluidos en su ámbito de aplicación (en el cual se incluyen controversias laborales), es resuelto por el tribunal designado como competente, la sentencia puede ser ejecutada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión europea. A la vista de que el contrato de trabajo del que traen causa las presentes actuaciones está suscrito en la Ciudad de Vigo para prestar servicios en la Ciudad de Vigo, la Jurisdicción española es competente aunque la empleadora no esté domiciliada en España, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.b).i) del Reglamento. Por lo tanto, la demanda de conciliación está correctamente presentada en España. Una vez alcanzado el acuerdo en conciliación atendiendo a las reglas de determinación de la competencia judicial internacional establecidas en el Reglamento (UE) 1215/2012, ello permite la ejecución fuera de España en otros Estados miembros de la Unión europea. Similarmente, el Reglamento (CE) 805/2004 permite la ejecución en otros Estados miembros de la Unión europea de créditos jurídicos no impugnados constituidos en España (aunque es de precisar que en el caso de autos no estamos ante un crédito jurídico no impugnado, sino ante un título extrajudicial con fuerza ejecutiva conforme a la normativa española que, consiguientemente, se inscribe en el ámbito del Reglamento (UE) 1215/2012, de acuerdo con lo establecido en su artículo 39). Pero si la parte no quiere solicitar la ejecución fuera de España, no hay que acudir ni al Reglamento (UE) 1215/2012, ni al Reglamento (CE) 805/2004 (suponiendo que el mismo resultase aplicable), sino directamente a las normas internas españolas. Y estas determinan que lo acordado en conciliación puede ser ejecutado por vía judicial ( artículo 68.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social), siendo competente aquel Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se hubiere constituido el título extrajudicial cuya ejecución se pretenda ( artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social). Lo que, en el caso de autos, derechamente nos conduce a los Juzgados de lo Social de la Ciudad de Vigo en la medida en que el acuerdo en conciliación se ha alcanzado ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Ciudad de Vigo. Por todo lo expuesto, el recurso de suplicación será totalmente estimado y, con revocación de los autos recurridos, se declara la competencia para conocer de la demanda ejecutiva del Juzgado de lo Social 4 de la Ciudad de Vigo».