El TSJ de Galicia exije el previo agotamiento del ámbito arbitral antes de acudir a la vía jurisdiccional (STSJ Galicia CP 1ª 13 enero 2022)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de enero de 2022 (ponente: : José Antonio Varela Agrelo) realiza una síntesis de la jurisprudencia de la Sala al respecto confirmando que

«(…) Si bien el art. 41.1.e) de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, entre los tasados motivos de anulación, incluye el aquí alegado, también se permite a las partes, al amparo del art.39.1 que: Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros: a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. b) La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. c) El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él. d) La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Pues bien, aun siendo controvertida la cuestión de si esta posible subsanación constituye o no un presupuesto de procedibilidad, lo cierto e innegable es que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, negando tal posibilidad y exigiendo, en consecuencia, el previo agotamiento del ámbito arbitral antes de acudir a la vía jurisdiccional».

 

Deja un comentarioCancelar respuesta