Denegación del despacho de ejecución de un laudo por no cumplirse con el requisito de acreditación de su correcta notificación al ejecutado del que depende el despacho de ejecución (AAP Madrid (AAP 10ª 24 noviembre 2021)

 

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 24 de noviembre de 2021 (ponente: José Manuel Arias Rodríguez) confirma la decisón de instancia que dejó sin efecto el despacho de ejecución  de un laudo arbitral. Según este Auto:

«(…) el recurso de apelación no puede prosperar, en la medida en que se hace pivotar la divergencia con el discurrir judicial en que, a diferencia de lo aseverado en el auto recurrido con acomodo en la cláusula séptima del convenio arbitral anexo al contrato de arrendamiento, la ahora apelante sí comunico el desalojo de la vivienda y cambio de domicilio a la agencia encargada de la gestión del arrendamiento y que sería la coarrendataria la que se mantendría en el alquiler. Sin embargo, dicho aserto está desprovisto de todo refrendo demostrativo, por lo que ha de sucumbir. Se argüye asimismo que no se extingue, pese a esa circunstancia, los deberes de control exigidos por los arts. 551.1º y 522 de la Ley Rituaria Civil para el despacho de ejecución, ni el deber previsto en la regla especial del art. 5 a)  LA, sosteniendo que no se cumple con el requisito de acreditación de la correcta notificación del Laudo al ejecutado del que depende el despacho de ejecución, como así exige el art. 550. 1º LEC, siendo el tribunal al que se solicita el despacho de ejecución el que debe controlar de oficio la correcta notificación del laudo arbitral. Sin embargo la objeción no puede sino sucumbir por la propia fundamentación que sirve de asidero a su rehúse en el auto debatido. En efecto, por un lado, en el laudo arbitral de 29 octubre 2018 se refleja que se intentó notificar la demanda en el domicilio arrendado mediante avisos dejados los días 11 y 15 de octubre de 2018, lo que se ve corroborado por el documento nº 5 de los que se acompañaron a la demanda de ejecución y, por otro, en ese mismo domicilio se pretendió el día 6 de noviembre 2018, hora de las 16:58 la notificación del laudo arbitral, no siendo viable al ser la destinataria desconocida, según certificación existente al folio 31. Obviamente, si no le constaba a la parte actora ni a la Asociación Europea de Arbitraje otro domicilio, no puede pretenderse en esas circunstancias que se notifique el laudo si se desconoce el paradero de la apelante, e incluso aunque se presumiera que no tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento arbitral y del laudo emitido a través de la información de la otra arrendataria Dª Gabriela , lo que no se puede compartir es que no se pueda proceder a solicitar la ejecución de una resolución frente a quien con su comportamiento obstaculiza que los derechos de la contraparte sean meramente testimoniales. La apelante en cuanto arrendataria sabía que, caso de cambiar de domicilio, debería comunicarlo fehacientemente a la parte arrendadora lo que no ha efectuado, ni ha desplegado actividad probatoria alguna por razones sólo a la misma imputables, por lo que el fenecimiento de este primer reproche ha de imponerse ineluctablemente, sin necesidad de dar contestación a todas las alegaciones vertidas por la parte apelante, al ser su tratamiento claudicante meramente tributario de cuanto se ha dejado expresado».

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