La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala dew lo Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de noviembre de 2021 (ponente: Fernando Lacaba Sánchez) declara no haber lugar a la anulación del laudo de fecha 14 de abril de 2021 dictado por la Junta d’Arbitratge i Mediació de contractes de conreu i de contractes d’integració de Catalunya. De acuerdo con la presente decisión, a aplica la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en los años 2020 y 2021 :
«(…) En virtud de los razonamientos esgrimidos en la jurisprudencia citada del TC, debe ser desestimado el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo de fecha 14 de abril de 2021 dictado por la Junta d’Arbitratge i Mediació de contractes de conreu i de contractes d’integració de Catalunya. En efecto, lo sometido a consideración de este Tribunal exige el examen e interpretación del art. 22.4º LEC al que remite, a su vez, el art. 25 a) LAR, relativo a la necesidad o no de efectuar un requerimiento previo de pago a la parte arrendataria, con carácter previo a la reclamación judicial y, todo ello, examinando, a su vez, el contrato de arrendamiento de «conreu» que vincula a las partes, todo lo cual, en definitiva, supondría entrar a conocer del fondo de la pretensión principal ejercitada en la demanda rectora presentada ante la Junta Arbitral. En definitiva, se debería entrar en la cuestión de fondo en orden a valorar la prueba practicada, los razonamientos jurídicos y las conclusiones de la Junta Arbitral, lo cual, como se ha expuesto anteriormente, está vedado a este Tribunal».