La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de o Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de septiembre de 2021 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) desestima una acción de nuliudad de un laudo administrado por la Corte de Arbitraje del Noroeste. La cuestión litigiosa se proyecta sobre el conflicto surgido con ocasión de la ejecución del anterior laudo, pues una de las partes presentó nueva demanda arbitral, reclamando por daños supuestamente aflorados en dicho trámite, lo que dio lugar al laudo de 1 de febrero de 2021 que es el que es objeto de la presente demanda de nulidad. De acuerdo con la presente decisión:
«(…) Aunque (…) el trámite ante esta sala no está para convertir la demanda nulidad en una suerte de apelación o petición de segunda instancia revisora, que valore el mayor o menor acierto de la decisión impugnada, lo cierto es que, ni siquiera existe el menor atisbo de error en lo resuelto por el árbitro, qué dedica a la cuestión el primer fundamento de derecho del Laudo, analizando los presupuestos para que opere la institución, y en especial la triple identidad de sujetos, objeto, y causa de pedir concluyendo que, si bien coinciden las partes, no ocurre lo mismo ni con el objeto, ni con la causa de pedir. En efecto, en el arbitraje anterior se trató de la liquidación del contrato, en tanto que, en el presente se plantea una controversia nacida precisamente de su ejecución en relación con el supuesto defectuoso cumplimiento, lo que claramente excluye la operatividad de la cosa juzgada. (…)»
«En la tesis del demandante se habría producido una vulneración del art. 24 CE, al no respetarse las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba, y en especial de la valoración de la prueba pericial, por ignorar las valoraciones de su perito. En el laudo arbitral no se desconoce ni ignora ninguno de los dictámenes, antes al contrario, se reseña lo sustancial de cada uno de ellos, añadiendo que el dictamen pericial aportado por la parte demandada es especialmente sucinto y, en cualquier caso, no prueba en modo alguno la inexistencia de los daños y deficiencias alegadas de contrario. Y añade qué, este dictamen alega simplemente que las condiciones no son adecuadas, pero no probando el porqué. Además, no justifica que el panel no fue entregado sin montar. A continuación, tras la cita jurisprudencial que entiende oportuna, sobre la imputación de responsabilidad, concluye que han quedado acreditadas por la actora las circunstancias en que se ha producido, o la causa que ha determinado los defectos en los materiales entregados por O., conclusión que apoya igualmente en la propia inspección personal efectuada por el árbitro. En consecuencia, podrá existir una legítima discrepancia valorativa, pero no existe vulneración de las normas sobre la prueba, ateniéndose a los parámetros ordinarios de motivación, lo que excluye totalmente la posibilidad de anulación en esta instancia»