Se rechaza como hecho nuevo, una resolución de un Tribunal polaco que al parecer se declara competente para conocer del asunto, pero se ha aportado en su lengua original sin acompañar traducción al castellano (SAP Huesca 1ª 23 junio 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, Sala Primera, de 23 de junio de 2021 confirma de decisión de instancia con el siguiente razonamiento:

«(…) : Insistiendo la parte apelante en la falta de competencia de los Órganos jurisdiccionales españoles para conocer de las medidas personales y patrimoniales que han de adoptarse respecto del hijo de los litigantes, debemos insistir por nuestra parte en lo que ya tenemos declarado al respecto con base en el Reglamento (CE) del Consejo Nº 2201/2003, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (llamado «Bruselas II» o también «Bruselas II bis»), y especialmente en nuestra interpretación del concepto «residencia habitual» atendidas las circunstancias del presente caso. La apelante trata de hacer valer, a modo de hecho nuevo, una resolución de un Tribunal polaco que al parecer se declara competente para conocer del asunto, pero se ha aportado en su lengua original sin acompañar traducción al castellano, tal y como dispone el  art. 144.1 de la Ley Procesal Civil, motivo por el cual dicho documento ya fue inadmitido por esta Sala al resolver mediante Auto -que no ha sido recurrido por la apelante- sobre la petición de prueba en segunda instancia solicitada por dicha parte, cuya rebeldía ya había sido declarada por el Juzgado según exponíamos en dicho Auto. Por tanto, no ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones interesada en el recurso por falta de competencia internacional, pues las consideraciones que realizábamos en su día sobre traslado o retención ilícitos del menor no han quedado desvirtuadas, por lo que no hallamos motivos suficientes para variar nuestro criterio. Se insiste también en que el menor se halla actualmente en Polonia con su madre, quien estableció su residencia en dicho país alegando que el padre no les dio dinero para pagar los billetes de avión de vuelta a España. Con independencia de que este hecho pueda tener o no relevancia penal, que es algo que no procede decidir en este momento, lo que parece claro es que la apelante no está residiendo en Polonia porque, pese a que ella habría querido volver a España con el menor, no ha podido hacerlo al no disponer de dinero para el viaje de vuelta, sino que, por el contrario, ha decidido vivir en ese país con su hijo, de forma que si el padre quiere tener visitas tendrá que ser él quien se desplace y no el menor, que dada su corta edad solo podría hacerlo si la madre lo permite, de modo que no aceptamos que, como se sostiene en el recurso, el padre haya obligado a la madre y al hijo a no volver a España. Estas consideraciones nos sirven de base para evaluar el interés del menor, que es el criterio que siempre debe inspirar las resoluciones que le afecten, y entendemos que en este caso el menor tiene derecho a relacionarse en condiciones normales con su padre y que no tiene por qué negársele dicho contacto porla decisión unilateral tomada por su madre de establecerse y vivir en Polonia, que es una decisión voluntaria y no forzada por el padre según ya hemos dicho, de modo que nos inclinamos por mantener la decisión del Juzgado en cuanto a la guarda y custodia a favor del padre. Además, tampoco conocemos la disponibilidad de la madre para hacerse cargo del menor ni los apoyos familiares con los que cuenta en su país».

Deja un comentario Cancelar respuesta