La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de junio de 2021 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) estima una demanda de nulidad de un laudo arbitral por la Junta arbitral de Consumo de la Xunta de Galicia, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente posterior al inicio del procedimiento arbitral: El razonamiento es contundente:
«(…) Alega el demandante que únicamente le fue notificado el laudo definitivo objeto de la demanda, sin que se hubiese notificado ninguna otra actuación del procedimiento arbitral. Tal omisión le habría impedido hacer valer sus derechos, produciéndose una palmaria vulneración de su legítimo derecho de defensa. Dispone el art 41.1º LA que el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe, y en la letra b) que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos. Pues bien, tras la remisión del expediente se comprueba que, en efecto, no consta ninguna notificación del procedimiento. Si bien se dio traslado de la reclamación inicial del reclamante de consumo que dio contestación a la misma, una vez iniciado el procedimiento, no consta ninguna comunicación a la empresa reclamada, pues el sistema informático lo único que acredita es que «el servidor de destino no envió información de notificación de entrega». Por tanto, no constando ninguna comunicación y siendo la única prueba disponible el expediente remitido que así lo indica, resulta evidente la concurrencia del motivo de anulación aducido lo que comporta la estimación de la demanda con los efectos que se dirán».