El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, de 9 de marzo de 2021 estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, lo revoca y declara la competencia de dicho juzgado para conocer de la demanda presentada. La Audiencia razona del siguiente modo:
«(…) Se formula recurso de apelación por el demandante, por considerar que existe infracción de las normas de competencia territorial europea en materia de seguros, art. 13.2º del reglamento de la Unión Europea 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 diciembre 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que permite demandar en el domicilio del demandante. Por el Ministerio Fiscal se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación del auto por los propios fundamentos del mismo (…). Se alega en el recurso de apelación que existe error en la interpretación por infracción de las normas de competencia territorial europea en materia de seguros, art. 13.2º del reglamento de la Unión Europea 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 diciembre 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que permite demandar en el domicilio del demandante, siendo que el demandante tiene su domicilio en Cartagena, ejercitándose una acción de reclamación contra la Compañía de Seguros F., que tiene su domicilio también en España, siendo el vehículo también matriculado en España, y en dicho sentido se han pronunciado distintas audiencias, como la que cita de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, Rollo de apelación 1041/2017. Alegación que debe ser estimada por los propios argumentos del recurso y jurisprudencia alegada, ya que, aunque se trata de un accidente de circulación ocurrido en Marruecos, tanto el demandante como la compañía de seguros tienen su domicilio en España, pues como señala Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de 25 abril 2018, REC 805/2017, la L.O. 7/2015, de 21 de julio, modificó el artículo 22 de la LOPJ, señalando que el artículo 22 TER, que en materias distintas a las contempladas en los artículos 22, 22 sexies y 22 septies, (previsiones entre las que no se incluye la ejercitada por el demandante), sino mediare su misión a los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 22 bis de la LOPJ, (previsión tampoco aplicable), resultaran competentes los tribunales españoles cuando el demandado tenga su domicilio en España o cuando así venga determinado por cualquiera de los foros establecidos en los artículos 22 cuater y 22 quinquis.
(‘…’)
Dicho razonamiento lo hacemos nuestro, al tratarse de un caso idéntico al aquí contemplado, en el que se trata de un accidente de tráfico, que aunque ocurrido en Marruecos, demandante y compañía de seguros demandada tienen su domicilio en España, por lo que será la jurisdicción de los tribunales españoles la encargada del conocimiento de la demanda planteada».