No puede considerarse abusiva una cláusula de sumisión expresa a arbitraje por figurar en un contrato tipo que se realiza siguiendo el modelo homologado por una Orden Ministerial (SAP Lugo 1ª 3 marzo 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, de 3 de marzo de 2021 estima el recurso interpuesto frente a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Lugo y  estima su falta de jurisdicción para el conocimiento de la demanda declarando que la cuestión litigiosa se encuentra sometida a arbitraje. Razona del siguiente modo:

«(…) no puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque no consideramos que la cláusula de sumisión expresa a arbitraje haya sido impuesta, sino que obedece a la negociación entre las partes que decidieron tomar como modelo el que fue homologado por el ministerio correspondiente.» Así la juzgadora de instancia debió estimar la declinatoria en su día presentada, no estamos ante un contrato de adhesión como se sostiene en la sentencia apelada sino ante un contrato tipo que se realiza siguiendo el modelo homologado por la Orden ARM/2834/2010, de 15 de octubre, por lo que las clausulas en él insertas no son impuestas por una de las partes. Por ello no podemos considerar que la sumisión a arbitraje sea desconocida o abusiva, máxime cuando no es el primer contrato suscrito por la demandante y valorando que la misma, como ya hemos dicho, ha sido la forma de resolución de conflictos propuesta en los modelos homologados por la Orden ya citada».

Vid., en el mismo sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, de 28 de junio de 2021.

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