El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 18 de febrero de 2021 confirma el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia aprecio su falta de jurisdicción para el conocimiento de las actuaciones, con abstención y sobreseimiento de lo actuado, por corresponder a la Corte de Arbitraje instruida en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. Tras la interposición del correspondiente recurso las partes llegaron a a un acuerdo. En consecuencia la Sala dispone que :
«(…) La sala ha examinado el documento adjunto a la solicitud descrita en el apartado precedente, del que resulta que: 1) la resolución que dio lugar al recurso es un auto resolutorio de cuestión de competencia por declinatoria derivada de la sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. 2) Fuera del ámbito del procedimiento indicado, las partes han llegado a un acuerdo para la determinación del importe del crédito a favor de R.H. SL en la cantidad de 37.000 euros, con renuncia a las acciones que pudieran corresponderle una vez percibido el indicado importe en la forma que se describe en el documento. 3) Una vez verificado el pago, acordaban la comunicación a la Sección 9ª para solicitar el archivo definitivo del recurso de apelación sin condena en costas. Dicho este, no siendo contrario a derecho el desistimiento del recurso de apelación por parte de quien ha promovido el mismo frente a una concreta decisión judicial, la sala acuerda tener por efectuada dicha disposición del proceso, y por terminado el presente rollo de apelación, sin hacer pronunciamiento impositivo en costas, y sin que tal decisión deba entenderse en perjuicio de derecho de terceros