El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 18 de marzo de 2021 inadmitir la demanda de revisión interpuesta por G.T. S.L., contra el laudo arbitral dictado por un árbitro único en arbitraje administrado por por la Cámara de comercio de Valencia. De acuerdo con este Auto:
«(…) Se presenta demanda de revisión de un laudo arbitral, en base a la causa 1 del art. 510 de la LEC, por haberse hallado documentos que no pudieron aportarse por causa de fuerza mayor (…). Los documentos aportados son sendos informes técnicos: 1. El primero de 10 de mayo de 2019 se refiere al estado de las obras. 2. El segundo de 2 de mayo de 2019 se relaciona el avance las obras. En ambos tuvo intervención la demandante de revisión. A la vista de que la fecha del laudo arbitral es de 14 de septiembre de 2020 y que el demandante de revisión tuvo intervención en los informes técnicos en los que sustenta su pretensión de revisión, procede inadmitir la demanda de revisión , en lo que esta sala ha de coincidir con el Ministerio Fiscal ( art. 510.1º LEC).