Las cuestiones planteadas por el demandante de revisión son completamente ajenas al supuesto de la maquinación fraudulenta que permite la rescisión de un laudo (ATS Civ 1ª 18 noviembre 2021)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 18 de noviembre de 2021 (ponente: Rafael Saraza Jimena) no admite a trámite la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal contra un laudo arbitral de 17 de abril de 2019, corregido el de 23 de abril de 2019. De acuerdo con el Alto Tribunal:

«(…)  El demandante de revisión pretende la revisión y «corrección» de un laudo arbitral porque se está ejecutando sin que haya adquirido firmeza pues no le ha sido notificado en forma, y porque se le ha condenado a reintegrar al demandante en el proceso arbitral 30.000 euros fruto de un supuesto préstamo que nunca recibió. Alega como causa de revisión la prevista en el art. 510.1.4.º LEC, esto es, que la sentencia firme (en este caso, el laudo arbitral) ‘se hubiere ganado injustamente en virtud de […] maquinación fraudulenta’ (…). En las propias alegaciones contenidas en la demanda se afirma que el demandante de revisión intervino en el procedimiento arbitral, haciendo alegaciones y aportando pruebas a la árbitro. Lo que cuestiona el demandante es, por una parte, que no se le haya notificado el laudo arbitral y que este se esté ejecutando y, por otra parte, el contenido del laudo arbitral, del que discrepa. La supuesta indicación por la otra parte de un domicilio distinto ‘al que verdaderamente poseía en España’ el demandado en el proceso arbitral deviene irrelevante desde el momento en que reconoce que recibió el emplazamiento, se opuso a la demanda y propuso prueba. Que la árbitra ‘hizo caso omiso a las posteriores peticiones de cambio de domicilio a efectos de notificaciones’ es una cuestión no imputable a la otra parte en el procedimiento arbitral (…). Las cuestiones planteadas por el demandante de revisión son completamente ajenas al supuesto de la maquinación fraudulenta que permite la rescisión de la sentencia (o el laudo) firme. No se trata de una conducta del otro litigante que le haya impedido participar en el proceso arbitral. Su discrepancia con el modo en que la árbitra llevo el procedimiento arbitral y con el contenido del laudo tampoco es apta para fundar una demanda de revisión. La maquinación fraudulenta mediante la que la otra parte gane injustamente el laudo, que es lo único que podría fundar una demanda de revisión, ha de ser imputable a la actuación de esa otra parte, no a la de la árbitra».

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