Anulación de un laudo por falta de elementos sustanciales para poder validar el convenio arbitral como expresión de una voluntad conjunta de las partes (STSJ Madrid CP 1ª 30 junio 2020)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de junio de 2020 (Ponente: Francisco José Goyena Salagdo) anula un laudo arbitral, con los siguientes argumentos:

«(…) La acción de anulación que se ejercita en la demanda que examinamos, alegaba (…) los motivos contemplados en los aps.. a), b) y d) del art. 41.1º LA. Empezando por la denuncia del motivo relativo a la inexistencia de Convenio Arbitral, cabe hacer las siguientes alegaciones (…) en el caso presente el contrato intitulado «Garantía de alquiler», conforme se constata de su lectura, ciertamente contiene una cláusula arbitral escrita y expresa, como último párrafo del apartado 4 «Objeto de la garantía». No podemos sino hacernos eco de la justificada queja de cómo están redactadas las diversas cláusulas de dicho contrato de garantía, en letra excesivamente pequeña, que dificulta la lectura, a lo que cabe añadir su farragosidad y difícil comprensión. La cláusula de arbitraje presenta dichas características (…). Con todo, la estimación del motivo y en definitiva de la demanda, sin necesidad de entrar en mayores disquisiciones, deriva de la constatación, o mejor su falta, de dos elementos sustanciales para poder validar el convenio arbitral como expresión de una voluntad conjunta de las partes contratantes de someter a arbitraje sus diferencias en el desarrollo del contrato de arrendamiento suscrito. El simple visionado del documento pone de relieve, como señala la parte demandante, que ni lleva fecha ni está firmado (suscrito) por el ahora demandante y arrendatario demandado en el procedimiento arbitral. La ausencia de contestación a la demanda, al situarse en rebeldía la parte demandada, impide conocer sus alegaciones. Por ello, en principio, la falta de fecha impide conectar, más allá de la referencia a un inmueble, el contrato de arrendamiento con el contrato de Garantía de Alquiler, en el que se contempla el convenio arbitral. Y, sobre todo, la falta de firma, acreditativa de la suscripción del citado contrato de garantía, afirmada rotundamente por la parte demandante, determina que no podamos tener por acreditado que ésta suscribiera el convenio arbitral, y en consecuencia de la sumisión al procedimiento arbitral para resolver las cuestiones que pudieran surgir, entre otras, las resueltas en el laudo cuya nulidad se pide”.

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