El Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, de 20 de enero de 2021 estima la excepción por declinatoria de jurisdicción planteada por la entidad demandada declarando la falta de jurisdicción para conocer de la demanda promovida por D. Victorino , por estar sometida la cuestión a arbitraje, La Audiencia razona del siguiente modo:
«(…) la cláusula controvertida es para este Tribunal de Apelación diáfana y desde luego permite concluir que se decide someter a arbitraje, excluyendo así el conocimiento de los tribunales de justicia, también las desavenencias en cuanto al ámbito puramente económico de la relación negocial entre ambos contratantes, pues lo que se dispone textualmente es la renuncia a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, «… incluyendo la renuncia expresa a acudir al procedimiento de jura de cuentas o de similar naturaleza, sometiéndose expresa e irrevocablemente a arbitraje de derecho… para que dirima la resolución de cualesquiera disputas que pudieran surgir en relación con la ejecución e interpretación del presente pliego y la prestación del servicio…». Si se alude expresamente en el convenio al procedimiento de jura de cuentas, y otros de similar naturaleza, las partes están previendo precisamente excluir del fuero de los tribunales de justicia cualquier controversia sobre el resarcimiento económico del servicio prestado por el procurador en su condición de tal a la entidad bancaria. Es por todo lo indicado que el recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado».