Anulación del lado arbitral por no poder la parte demandada en el procedimiento arbitral hacer valer sus derechos así por la falta de notificación de la composición del órgano arbitral (STSJ Galicia 13 diciembre 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de diciembre de 2019 declara la nulidad de un laudo dictado por la Xunta Arbitral de Transportes de Galicia. Según la demandante, instado procedimiento arbitral por la hoy demandada, le fue trasladada la demanda así como la documentación que se acompañaba a la misma sin que desde aquel momento y hasta la notificación del laudo se hubiera recibido comunicación alguna por parte del órgano arbitral. Se significa que no fueron debidamente citados a la vista oral que habría de celebrarse en cumplimiento del procedimiento arbitral. Sobre la base anterior se invoca, como causa de nulidad, la determinada en el art. 41.1º, ap. b), por no haber podido la parte demandada en el procedimiento arbitral hacer valer sus derechos así como por la falta de notificación de la composición del órgano arbitral. Según la presente Sentencia «ha de partirse del hecho incontestable de que a la hoy demandante no le fue remitida la cédula en la que se acordaba la práctica de la vista, momento procesal en el que la reclamada en aquel proceso arbitral no solo habría de oponerse a la pretensión articulada de contrario sino desplegar, en su caso, la actividad probatoria pertinente para desvirtuar la pretensión deducida, derechos de los que es titular y que, ante la ausencia de prueba de su notificación, no pudo hacer valer. Señala la exposición de motivos de la Ley de arbitraje que esta parte del principio de autonomía de la voluntad y establece como únicos límites al mismo y a la actuación de los árbitros el derecho de defensa de las partes y el principio de igualdad, que se erigen en valores fundamentales del arbitraje como proceso que es. Pues bien, es inequívoco que la falta de comunicación del lugar y momento en el que habría de ser desarrollada la vista oral para dentro de la misma llevar a cabo el legítimo ejercicio del derecho de defensa ha impedido este y tal circunstancia aboca ineludiblemente a la estimación de la pretensión demandante, con la natural anulación del laudo impugnado. tercero.- Pero además de lo anterior y aun admitiendo a los solos efectos dialécticos la comunicación de la cédula anterior, resulta que en la misma no se contempla la identidad de las personas que integrarían el órgano decisor del proceso arbitral».

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