No procede la anulación del laudo pues La Junta Arbitral de Transportes que ha laudado lo ha hecho sin merma invalidante del principio de igualdad (STSJ Madrid 26 noviembre 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de noviembre de 2019 (Ponente: Jesus María Santos Vijande) desestima una demanda de anulación contra un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de transporte de la Comunidad de Madrid, con el siguiente parecer: «los hechos acreditados en el presente caso revelan -lo anticipamos ya- que en absoluto concurre la causa de nulidad invocada por la actora. La Junta Arbitral que ha laudado lo ha hecho sin merma invalidante del principio de igualdad, que, de concurrir -lo que esta Sala no declara- no pasaría de ser, in casu, una mera irregularidad, carente de toda virtualidad anulatoria, y máxime, a fortiori lo decimos, cuando ni siquiera ha sido denunciada por la aquí demandante en el seno del procedimiento arbitral, a cuya audiencia fue emplazada en tiempo y forma. Cierto es que, como esta Sala ha dicho hasta la saciedad, la quiebra del principio de igualdad en la conformación del Tribunal arbitral y/o en el desarrollo del arbitraje mismo, por su radicalidad, puede y debe ser apreciada, aun de oficio, en el procedimiento de anulación al amparo del art. 41.1º.f) LA, sin que sea de aplicar el art. 6 LA, pues no estamos en presencia de una regla de carácter dispositivo. Ahora bien; cuando el alegato que se formula todo lo más que podría entrañar -digámoslo ahora a efectos dialécticos- sería una irregularidad en la representatividad de los sectores implicados, sin merma real del principio de igualdad, es del todo exigible que la parte que quiere denunciar tal extremo, pudiendo hacerlo, lo ponga de manifiesto durante el arbitraje y no que, permaneciendo voluntariamente pasiva, deje discurrir la sustanciación del expediente arbitral y luego pretenda que tal irregularidad no invalidante se pueda constituir en causa de anulación. En una circunstancia como la que describimos la desidia del litigante sí se convierte en un motivo más de desestimación».

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