Homologada la cláusula de arbitraje y manifestada la conformidad por ambas partes en cuanto a la Institución encargada del arbitraje y en cuanto al procedimiento de designación de árbitro procede confeccionar la lista (STSJ Castilla y León 14 noviembre 2019)

 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2019 afirma lo siguiente «es un hecho conforme y admitido por las partes que ambas tienen suscrito un contrato sociedad cuyos estatutos contienen una clausula final en la que se acuerda se sometan a arbitraje ‘institucional’ todas las cuestiones societarias litigiosas que se susciten entre la sociedad y sus administradores o socios, o entre aquellos y estos, o estos últimos entre sí, de conformidad con la Ley de 7 de diciembre de 1988., actualmente derogada por La Ley 60 de de 23 de diciembre de 2003 de Arbitraje. Ni el hecho de que la cláusula se someta a una norma derogada, la Ley de Arbitraje de 1988, ni la falta de concreción en relación con la clase de arbitraje ni al número de árbitros afectan a su validez, habida cuenta que, el propio art. 12 de la Ley de Arbitraje de 2003 dispone que a falta de acuerdo se designará un solo y que el art. 15.1º de la misma, reformado por la Ley 11/2011 de 20 de mayo, dispone a su vez que salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá la condición de jurista (…). Homologada la cláusula de arbitraje, de acuerdo con las previsiones de la vigente Ley de Arbitraje y manifestada la conformidad por ambas partes en cuanto a la Institución encargada del arbitraje y en cuanto al procedimiento de designación de árbitro previsto en el art. 15 de la Ley procede confeccionar la lista a la  que se refiere el ap. 6 del art. 15 citado para lo cual se interesará la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) de Madrid la designación de tres árbitros que tengan la condición de juristas, expertos en derecho mercantil, entre los que se efectuará el nombramiento de un árbitro mediante sorteo, declarando de oficio las costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 en relación con el 395, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, visto el allanamiento de la mercantil demandada en cuanto a la designación de árbitro con arreglo a lo establecido en la cláusula final de los Estatutos, homologada conforme a las previsiones de la vigente Ley de Arbitraje. Por lo expuesto, administrando justicia en nombre del Rey»

«(…) Que, estimando la demanda interpuesta, debemos declarar y declaramos haber lugar al nombramiento de un árbitro, con la condición de jurista experto en derecho mercantil, el cual se llevará a cabo por la señora Letrada de la Administración de Justicia mediante el oportuno sorteo a presencia de las partes, entre una terna de árbitros que reúnan dichas condiciones designados al efecto por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) de Madrid, a petición de cualquiera de ellas, declarando las costas de oficio».

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