Procede la designación judicial de árbitro pues la cláusula del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado no deja lugar a dudas sobre la intención de las partes (STSJ Castilla y León 28 mayo 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de mayo de 2019 resuelve una designación judicial de árbitro afirmando que, «en el presente caso, según se deduce de la documentación aportada ambas tienen suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda en cuya cláusula nº 12 se establece que ‘ambas partes acuerdan someter cualquier discrepancia o litigio surgido de este contrato a los tribunales arbitrales de acuerdo con lo establecido en la Ley de 36/1988 de 5 de diciembre’. El demandante ha reclamado el pago de las rentas debidas a ambos demandados por sendos burofax de 13 de mayo al tiempo que les requería para designar un árbitro de mutuo acuerdo, sin obtener resultado positivo en relación con el primero el cual, practicadas gestiones judiciales para su localización a fin de que compareciera y contestara a la demanda sin conseguir localizarle, ha sido declarado en rebeldía previa comunicación por edicto, mediante diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2019 (…).  Declarada la rebeldía del demandado y estableciendo el art. 496 LEC que dicha declaración no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, cosa que aquí no ocurre, resulta obligado valorar la documentación aportada por el demandante, en particular el contrato de arrendamiento suscrito con el demandado, cuya clausula duodécima, antes transcrita no deja lugar a dudas sobre la intención de las partes, sin que la referencia que se efectúa en la mencionada clausula a la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre, afecte a la validez de la misma (…). Dicha intención queda ratificada por la manifestación efectuada por la codemandada en relación con este extremo, en su escrito de contestación a la demanda de 7 de marzo del presente, mostrando su plena conformidad con la solicitud del demandante, pruebas todas ellas, suficientes para estimar que concurren las circunstancias descritas en el artículo 15 de la Ley de Arbitraje (…).  La referencia a ‘los tribunales arbitrales’ para dirimir la controversia y la naturaleza jurídica de esta (pago de las rentas debidas), implica que para confeccionar la lista a la que se refiere el citado ap. 6 del art. 15 LA, habrá de procederse a designación de tres árbitros de derecho, mediante sorteo»

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