Procede la designación judicial porque la parte demandada se ha allanado a la misma, aceptando que se trata de un arbitraje de derecho y de que el árbitro sea designado en Burgos (STSJ Castilla y León 25 septiembre 2019)

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En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de septiembre de 2019  se afirma que «en el presente caso, según se deduce de la documentación aportada, y de las manifestaciones efectuadas por las partes en los escritos de demanda y de contestación, la mercantil citada , interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid frente a la que los ahora demandantes presentaron Incidente de declinatoria de jurisdicción que fue estimado por Auto de dicho Juzgado de fecha 22 de junio de 2018, en el que determinó que la decisión del asunto debía estar sometida a resolución arbitral (…). Es un hecho conforme y admitido por las partes que ambas tienen suscrito un contrato de arrendamiento de obras en cuya cláusula duodécima denominada, se establece que: ‘Todas las, cuestiones o diferencias que puedan surgir entré las partes sobre la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, de cualquiera clase que sean, tanto durante la vigencia o ejecución del mismo como a su terminación, extinción o liquidación, serán dirimidas por las partes, y si no hubiera acuerdo, dicte su efecto designado por el juez competente’. La parte demandada se ha allanado a la pretensión de designación judicial de árbitro, objeto del presente procedimiento, aceptando que se trata de un arbitraje de derecho y de que el árbitro sea designado en Burgos, localidad en la que se verificará el arbitraje, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 21 LEC, procede efectuarla conforme a las previsiones del nº 6 del artículo 15 de la Ley de Arbitraje, en relación con lo previsto en la cláusula compromisaria arriba transcrita y a lo interesado por ambas partes en relación a la condición de jurista del árbitro y al lugar de designación.  -En consecuencia, para confeccionar la lista a la que se refiere el citado ap. 6 del art. 15 de la Ley de Arbitraje citado, se interesará del Colegio de Abogados de Burgos la designación de tres letrados, entre los que se procederá al nombramiento de un árbitro mediante sorteo».

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