Ante la existencia de un documento contractual del que resulta expresamente la sumisión de las partes al arbitraje, le está vedado al TSJ cualquier otro pronunciamiento que no sea el de acceder a la formalización judicial del mismo (STSJ Canarias 18 octubre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de octubre de 2019 declara que: «En el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 12 de mayo de 2013 en en el punto 10.1 establece que la : «arrendadora u arrendatario someten la solución de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir del presente contrato a arbitraje, regulado por la Ley de Arbitraje, obligándose a respetar, en su caso, el laudo que dicte. El laudo deberá dictarse en el término de dos meses contados desde la fecha en que el árbitro o árbitros haya o hayan aceptado la resolución de la controversia» (…). El art. 15 de la vigente Ley de Arbitraje, en su apartado 5º dispone lo siguiente: «5. El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral». Es decir, que ante la existencia de un documento contractual del que resulta expresamente la sumisión de las partes al arbitraje, como medio para la resolución de los conflictos que resulten del mismo, le está vedado a este Tribunal cualquier otro pronunciamiento que no sea el de acceder a esa formalización judicial de arbitraje solicitado».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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