A los efectos del nombramiento judicial de árbitros el «favor arbitri» resulta determinante cuando aparece clara la voluntad de sometimiento al arbitraje (STSJ Canarias 30 abril 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de abril de 2019 declaró haber lugar al nombramiento judicial de árbitro, afirmando, entre otras cosas, que, «en el presente caso el sometimiento al arbitraje viene establecido en la quinta estipulación del contrato de Préstamo de fecha 10 de noviembre de 2015, el cual establece que: ‘Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo procedimiento’. Por lo expuesto parece clara la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, procediendo, por ende, el nombramiento judicial de árbitro. Nótese que conforme al principio de conservación del negocio jurídico arbitral, el favor arbitri resultará determinante cuando aparece clara la voluntad de sometimiento al arbitraje …».

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