La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de octubre de 2019 resuelve una designación de árbitros con el siguiente razonamiento: «La solicitud de arbitraje que se formula tiene por finalidad el que, al amparo de dicha institución, se diriman una serie de problemas que surgieron entre las partes relativos a la ejecución del contrato de obras de fecha 12 de enero de 2018 (…) De conformidad con lo establecido en el art. 8.1º de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, corresponde a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la competencia para el nombramiento y remoción judicial de árbitros, conforme a lo que ha sido instado en la demanda presentada (…). El sometimiento al arbitraje viene establecido, en el presente caso, en la cláusula DÉCIMA e) del contrato celebrado entre las partes 12 de enero de 2018 (…). Tales cláusulas, con carácter normativo para las partes, señalan en el precepto antes citado que: ‘Si por cualquier causa surgiese duda o discrepancia en relación con la interpretación o cumplimiento de este contrato, ambas partes con expresa renuncia de su domicilio, se someten a la mediación de arbitraje según la Ley 60/2003′».
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