Se deja sin efecto la resolución de desamparo por residir la menor en Bélgica (AAP Barcelona 6 noviembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 6 de noviembre de 2019  dispone lo siguiente: «El desamparo preventivo fue acordado el 15 de febrero de 2018 y notificado el 13 de marzo de 2018. En este caso la recurrente afirma que comunicó a la DGAIA su traslado a Bélgica con su hija Sandra nacida el … de 2011 y así consta documentado (…). La menor reside en Bélgica desde febrero de 2018. La resolución no se pudo hacer efectiva, inicialmente, por ilocalización de la menor y posteriormente – una vez constatado de forma inequívoca el traslado de la menor a otro país- por falta de competencia de la DGAIA. Como la menor ha abandonado el territorio español (presupuesto de presencia) la administración no puede ejercer funciones de protección sobre ella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo. El 20 de diciembre de 2018 la DGAIA deja sin efecto la resolución de desamparo. Esta resolución ha sido notificada a la Sra. Micaela a través de su letrada. En virtud de lo dispuesto en la citada resolución la administración reintegra la menor a la madre con cese de las funciones tutelares por parte de la DGAIA y archivo del expediente de protección abierto el 19 de diciembre de 2017. Acuerda también trasladar al órgano competente en materia de protección de Bélgica copia del expediente para que , si procede, tome las medidas adecuadas. Entendemos, como lo hace el auto apelado, que no puede revocarse una resolución inexistente. La previsión de comunicar a Bélgica copia del expediente no puede considerarse vigencia de medida tuitiva sino necesaria coordinación entre los Estados. No apreciamos la vulneración de norma procesal. Las circunstancias expuestas y la previsión legal citada en el fundamento precedente determinan la falta de competencia de la administración y hacían innecesaria la comparecencia del artículo 22 LEC».

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